Contrareloj mexeval

Reforma Constitucional 2008

  • Iniciativa

    Iniciativa
    El presidente Felipe Calderón, presenta ante el poder legislativo un paquete de iniciativas en materia de justicia que incluyen la reforma de la Constitución para crear un Código Penal único para todo el país.
  • Reforma Constitucional

    Reforma Constitucional
    El Congreso de la Unión aprueba la reforma constitucional en materia penal con el sustento jurídico para establecer en México el nuevo sistema de justicia penal, esta reforma implicó cambios a diez artículos constitucionales.
  • Reforma Codigo Penal Federal

    Se reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal
  • Reformas

    Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
  • Reforma Código Penal Federal

    Se reforma el Artículo 217 párrafo segundo y se derogan sus párrafos tercero y cuarto, del Código Penal Federal.
  • Reforma Codigo Penal Federal

    Se adicionan un párrafo tercero al artículo 211 bis 2; un párrafo tercero al artículo 211 bis 3; un párrafo último al artículo 223; y los artículos 250 bis y 250 bis 1, todos del Código Penal Federal
  • Reforma al CFP y el CFPP

    Se reforma la fracción XXIII del artículo 3; el párrafo primero del artículo 192; se adiciona un apartado C al art. 13, un párrafo segundo al art. 191, los párrafos segundo, tercero y cuarto con dos fracciones al art. 192; el art. 192 Bis; el art. 192 Ter; el artículo 192 Quáter; el artículo 192 Quintus; el artículo 192 Sextus; el artículo 193 Bis; un párrafo segundo al artículo 204; un Capítulo VII denominado "Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo" al Título Décimo Octavo
  • Reforma al CFP y el CFPP

    Se reforman el segundo párrafo del artículo 286 y el último párrafo del artículo 381; se adiciona una fracción XVII al artículo 381 del Código Penal Federal, Se reforma el inciso 25) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de
    Procedimientos Penales.
  • Reforma Código Penal Federal

    Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal.
  • Reforma al CFP y el CFPP

    Se reforma la fracción II del art 30; el primer párrafo y fracción IV del art 52; el inciso c) de la fracción I del art 85 y el primer párrafo del art 209. Y se adiciona un tercer párrafo al art 6; la fracción VI al art 32, recorriéndose la fracción VI vigente para constituirse en fracción VII; el art 107 Bis; un tercer párrafo al art 209 y un Capítulo VIII, denominado "Pederastia" al Título Octavo, cuyo capítulo comprende los arts 209 Bis y 209 Ter, del Código Penal Federal.
  • Se expide Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

    Se expide Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
    Esta Ley establece los tipos y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los códigos de Procedimientos penales de los Estados.
  • Reforma Código Penal Federal

    Se ADICIONA un artículo 254 bis y se DEROGA el artículo 253 fracción I, inciso d), todos del Código Penal Federal.
  • Reforma Constitucional 2011

    Reforma Constitucional 2011
    Las modificaciones que se hicieron en materia de derechos humanos a la Constitución en el 2011 constituyen un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno. La Reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.
  • Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    Esta ley es de orden público, interés social, observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales
    aplicables.
  • Reforma al CFP y el CFPP y a Ley Contra Delincuencia Organizada

    Se reforman las fracciones VII y actual VIII y se adiciona una fracción VIII, pasando la actual VIII a ser IX al artículo 254, y se reforma el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal. Se reforman los artículos 177, párrafo primero; 194, fracción I, inciso 25); se adiciona un párrafo quinto al artículo 181 y se deroga el inciso 28), fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
  • Adición a la Ley General del Sistema de Seguridad Publica.

    Adición a la Ley General del Sistema de Seguridad Publica.
    Se adiciona una nueva fracción XII al artículo 7, que recorre la actual fracción XII y subsiguientes, y se reforma la fracción VIII del artículo 31, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
  • Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

    Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
    Establece competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y
    sanción. Establece los tipos penales y sus sanciones. Determina los procedimientos aplicables a estos delitos. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas. Establece mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas. Reparar el daño a las víctimas.
  • Reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    Reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
    Se reforman la fracción X del artículo 44, las fracciones I, VIII y IX del artículo 47 y las fracciones XXI y XXII del artículo 49; se adicionan el párrafo segundo al artículo 21, la fracción XI al artículo
    44, pasando la actual XI a ser la XII del artículo 44, y las fracciones X, XI y XII al artículo 47, así como las fracciones XXIII a XXV al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • Se expide la Ley General de Víctimas.

    En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.
    La presente Ley obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y de los tres Poderes Constitucionales, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada que vele por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.
  • Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales

    Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales
    Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
  • Se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

    Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
  • Se expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

    Esta Ley se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre
    doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
    En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente.
  • Se expide Ley de Ejecución Penal

    Se expide Ley de Ejecución Penal
    Esta Ley es de orden público y de observancia general en la Federación, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones previstas en la Constitución y en la ley de la materia.
  • Se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

    Se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas
    Esta Ley establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece
    esta Ley.
  • Se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
    Se reforman los artículos 14, fracción II; 27; 28; 29; 30; 92, primer párrafo y fracción I; 109, fracción VI, inciso B; 144; 174, fracción III; 199, fracción I; 207 y 209 de la Ley Orgánica del Ejército y
    Fuerza Aérea Mexicanos
  • Creación de la SSPC

    Creación de la  SSPC
    Encargada de evitar la comisión de delitos contra las personas y sus bienes. Incluye, comandar la Guardia Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia; colaborar con la Fiscalía General de la República y el Poder Judicial en los procesos de investigación y persecución de los delitos, siendo los elementos que usen para dicho fin, comandados por el ministerio público; auxiliar a los distintos niveles e instancias de gobierno para el desarrollo y ejecución del sistema de seguridad pública.
  • Creación del Centro Nacional de Inteligencia

    Creación del Centro Nacional de Inteligencia
    Institución de inteligencia civil al servicio del gobierno de México; está adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Su objetivo es generar inteligencia estratégica, táctica y operativa que permita preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano. Formalmente, el CNI sustituye al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) con el inicio de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador en diciembre de 2018.
  • Creación de la Guardia Nacional

    Creación de la Guardia Nacional
    La Guardia Nacional de México es una institución que funge como policía nacional, cuya función es de proporcionar seguridad pública a los Estados Unidos Mexicanos. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuyo titular es el mando originario de la institución, conduciendo la actuación de la misma mediante el Comandante Operativo de la Guardia Nacional.
  • Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

    Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.
  • Se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

    La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo
    los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.
  • Se expide Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial

    Se expide Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial
    Se establecen los órganos del Poder Judicial de la Federación son:
    I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
    II. El Tribunal Electoral;
    III. Los Plenos Regionales;
    IV. Los Tribunales Colegiados de Circuito;
    V. Los Tribunales Colegiados de Apelación;
    VI. Los Juzgados de Distrito, y
    VII. El Consejo de la Judicatura Federal.