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Reconocimiento a las diversidades étnicas a partir del cual se dio la oportunidad de que los grupos generaran autonomía, creando espacio propios y modelos que correspondes a sus necesidades.
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El objetivo de esta ley es proteger la identidad cultural y el reconocimiento de las comunidades negras como parte de los grupos étnicos, permitiendo la igualdad de derechos y oportunidades.
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Articulo 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63.
Loa artículos nombrados se enfocan en la atención a las necesidades del ser humano regulando los procesos educativos por medio de normas establecidas, es decir, busca enriquecer y fortalecer a las comunidades permitiendo el uso propio en el ámbito académico, como la lengua materna, profesionales conocedores del contexto, creación de materiales y textos etnoeducativos, etc. -
Afirma que las Instituciones Educativas del Estado deberán llevar a cabo estas normas, construyendo materiales y textos adecuados y aptos, dado que, se presentan estudiantes pertenecientes a grupos étnicos.
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Afirma que se dio paso a la contratación con entidades religiosas para la prestación en el servicio educativo
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Este decreto expresa que la educación es parte primordial de todo ser humano, así pues, en caso de que un estudiante de alguna grupo étnico hace parte de un sistema educativo, se exige que se debe plantear un currículo etnoducativo que sea equitativo con los conocimientos de todos los presentes, es decir, desde un enfoque de territorialidad, la autonomía, la lengua, la cosmovisión, historia e identidad.
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El presente decreto expone entre sus normas la exigencia de la ejecución y desarrollo de una cátedra de estudios correspondiente a las comunidad afrocolombiana en todas la instituciones existentes en Colombia.
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Creación del Sistema General de Participaciones y a partir de ella se exponen los recursos para la prestación del servicio amplia cobertura en los grupos de preescolar, básica primaria y secundaria.
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Esta revolución se enfoca en la educación pertinente para los grupos étnicos, permitiendo la creación y desarrollo de proyectos que aporten el la no discriminación y la equidad en la sociedad en general.
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Las entidades educativas atenderán, respetaran y así construirán un calendario académico que tenga en cuenta el calendario de cada comunidad indígena, respetando sus proyectos de vida.
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Decreto modificado en la estructura del Ministerio de Educación Nacional, “velar por el cumplimiento de las leyes
decretos y reglamentos que rigen la educación educativa de las poblaciones en condiciones
de vulnerabilidad”