Referentes legales nacionales de la educación inclusiva By: Adriana Álvarez Castro
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La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además
la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana. -
Se aprobó la Declaración Mundial sobre Educación Para Todos, satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje, la cual enfatizó que la educación es un derecho humano fundamental e instó a los países a que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la educación -
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. -
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una
función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se
fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona,
en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. -
"Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales".
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el capítulo 1º del título III de la Ley 115 de 1994, -
“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”. -
El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el
ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. -
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Esta rechaza todo tipo de discriminación de cualquier tipo, por lo cual se toman las normativas educativas, legislativas, sociales y laborales que disminuyen la discriminación de cualquier tipo dentro de la comunidad. -
Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. -
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. -
Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de
2006. -
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva. -
Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad. -
Esta ley tiene por objeto sancionar penal mente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. -
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. -
Realizado por: Adriana Marcela Alvarez Castro
Docente: Isabel Cristina Pérez Franco
Curso: Problemas y Estrategias de Enseñanzas y Aprendizaje Programa: Licenciatura en Lingüística y Literatura (tercer semestre)
Corporación Universitaria del Caribe (CECAR)
Sincelejo-Sucre, 2021.