
RECORRIENDO LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, EN EL POSCONFLITO
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1836 Autoridades encargadas de mediar la conciliación a los alcaldes y jueces de paz.
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Se establece la obligatoriedad del intento conciliatorio estableciendo que la ley señalaría los casos de excepción y el procedimiento a seguir.
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La constitución implanta la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar una penal.
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Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocido con el nombre de "justicia comunitaria" se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Esta ley se llama la ley 23, a la cual también se le llama ley de descongestión de despachos judiciales, esta ley fue una de las primeras en las cuales se incluyó la conciliación extrajudicial. Reglamenta los centros de conciliación, calidades de conciliadores, desarrollo de la audiencia. Determina la conciliación en equidad, el arbitramento institucional e independiente, efectos, alcances, procedimiento. Arte. 1 a 120. Vigencia Art. 121.
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El derecho de acceso a la administración de justicia y el arbitramento como mecanismo alterno de impartirla.
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Denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, determina el arbitramento, laudo, procedimiento, recursos, arbitraje internacional, efectos, alcances y la amigable composición, concepto y efectos. Indica la utilización de estos mecanismos en las controversias contractuales estatales. Arte. 1 a 231. Vigencia art. 232.
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Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, determina el arbitramento, laudo, procedimiento, recursos, arbitraje internacional, efectos, alcances y la amigable composición, concepto y efectos. Indica la utilización de estos mecanismos en las controversias contractuales estatales. Arte. 1 a 231. Vigencia art. 232.
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Naturaleza y definición de la conciliación. Conciliación laboral aplicabilidad, como requisito de procedibilidad, opera en procesos ejecutivos y en los de fuero, conciliación laboral prejudicial y vía gubernativa, prescripción de la acción, como derecho de acceso a la justicia.
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Conciliación laboral como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción. Conciliación en familia como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción.
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Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos.se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010).
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Decretan que las casas de justicia se constituyen como centros multi agenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (Illera, García y Ramírez, 2012).
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Entró a regir la ley de jurisdicción, En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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La Ley 575 de 2000: señala competencias en materia de violencia intrafamiliar (Illera, García & Ramírez, 2012)
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En lo que respeta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Sentencia C-893 de 2001 de la Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les afectan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz, 2015).
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Se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. (Ilera, García y Ramírez, 2012).
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Se posesionaron en el Oriente antioqueño varios jueces, jueces de paz, y jueces de reconsideración (Higuita, 2010)
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La primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Illera, García & Ramírez, 2012
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El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (llera, García & Ramírez, 2012).
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Facilita los procesos de paz y reincorporación a la vida social de individuos o grupos al margen de la ley (Mazo Álvarez, H. 2013)
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Las elecciones se desarrollan, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004 (llera, García & Ramírez, 2012).
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Sentencia C- 59: “ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad ”. (Illera, García y Ramírez, 2012).
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Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. Illera, Santos, M. y García Iragorri, A. y Ramírez Torrado, M. (2012)
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En su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.
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Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala la adopción de mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos, para indicar que los desacuerdos y los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto de conciliación y de mediación, sólo en relación con derechos renunciables y transigibles y cuando no se trate de situaciones de violencia.
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Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. Illera, Santos, M. y García Iragorri, A. y Ramírez Torrado, M. (2012)
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Referencia 1
Higuita, Olaya, GA (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 29, (febrero-mayo), págs. [1-16] Fundación Universitaria Católica del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=194214466006 -
Referencia 2
Illera, Santos, M. y García Iragorri, A. y Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia) ?. Revista de Derecho, julio, págs. [307-329] Universidad del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012ç -
Patiño, Mariaca, DM, Ruiz, Gutiérrez, AM (2015). La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de resolución de conflictos Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 45, núm. 122, págs. [213-255] Universidad Pontificia Bolivariana.
Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=151440428010 -
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Imagen tomado de https://www.google.com/search?q=elecciones+contin%C3%BAan+en+barranquilla&tbm=isch&ved=2ahUKEwi7qeTx77H0AhXJFN8KHYsNCgkQ2-cCegQIABAA&oq&gs_lcp=CgNpbWcQARgCMgoIIxDvAxDqAhAnMgoIIxDvAxDqAhAnMgoIIxDvAxDqAhAnMgoIIxDvAxDqAhAnMgoIIxDvAxDqAhAnMgoIIxDvAxDqAhAnMgoIIxDvAxDqAhAnMgoIIxDvAxDqAhAnMgoIIxDvAxDqAhAnMgoIIxDvAxDqAhAnOgUIABCABDoECAAQGFAAWMgGYPcsaAFwAHgEgAGuAYgBrAaSAQMwLjWYAQCgAQGqAQtnd3Mtd2l6LWltZ7ABCsABAQ&sclient=img&ei=VKWeYbuvEMmp_AaLm6hI&bih=608&biw=1440&hl=es
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Ledys Yohana Valencia Peña ID: 100070478