Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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“MASC” son mencionados en primer lugar en nuestro país Colombia en el año (1948), como mecanismo de solución de conflictos de manera individual, como mecanismo
Después de varios años de violencia que se vivieron en el país, “Establecido en el código de procedimiento laboral” (Santa Maria,2000, p.1). -
En la constitución política de 1991 se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crearon instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria. (Illera, García & Ramírez, 2012) -
Ley 23 de 1991: denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos autocompositivo, por medio del cual dos o más personas resolverán sus conflictos por intermedio de un tercero llamado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos. -
la Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Articulo 2 : las casas de justicia han asumido parte de esa labor al constituirse como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a
la violencia y maltrató. (Diario oficial, 2000) -
En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. (Illera, García & Ramírez, 2012). -
El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (llera, García & Ramírez, 2012). -
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012). -
Mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2012) -
Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001). (Ilera, García & Ramírez, 2012) -
Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001). (Ilera, García & Ramírez, 2012)