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Con la Constitución Política, se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”
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Se creó la Jurisdicción de Paz, como un mecanismo de regulación a cargo del Estado el cual soluciona controversias entre los ciudadanos.
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Señala que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país
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La Constitución en el Art.247 afirma: “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios” y la Ley 497 de 1999 reglamenta todo su procedimiento. el punto es si los Jueces de Paz bajo esta reglamentación realmente fallan en equidad, con todas las dificultades que implica, no se necesita ser abogado, ni haber estudiado derecho, pero sí saber los valores de una comunidad. (Higuita, Olaya, G.A.2010; P.4)
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Centros multiagenciales de información, orientación, referencia, prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se encuentra asentados mecanismos de justicia formal y no formal.
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Esta se caracteriza por que el juez de la paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
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Se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores.
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Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, paraque, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012).
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la Ley 1395 de 2010 Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los en asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)