Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
-
Un modelo de justicia de y para la comunidad.
Reconocida en el marco de la pluralidad y la diversidad, la garantía y el respeto por derechos humanos, buscando promover desde la participación ciudadana, la convivencia, la prosperidad y la paz.
Donde, hombres y mujeres de los pueblos étnicamente diferenciados, afros, indígenas, campesinos, comunidad LGTBIQ+, personas en condición de discapacidad pueden participar en la garantía de múltiples derechos y deberes. -
Con el fin de asignar funciones a personas con conocimientos de la Ley, actuando así en situaciones donde se presenten conflictos o inconvenientes logrando acabarlo conforme la Ley lo establece.
-
La sala plena, compuesta por los magistrados de la corte suprema de justicia lo cual deben desempeñar ciertas funciones como:
• Designar magistrados de los tribunales superiores del distrito judicial.
• Elegir al secretario general y demás empleados.
• Solucionar situaciones administrativas.
• Conflictos de competencia:
o Conflicto entre autoridades de la jurisdicción ordinaria.
o Conflictos de competencia.
o Presencia de la justicia en los rincones del país. -
Descongestión de la justicia, jurisdicción de familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, mecanismos alternativos de solución de conflictos y arbitraje
-
“las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen” (Illeras Santos, García Iragorri, & Ramírez Torrado, 2012).
-
Que define los mecanismos alternativos de solución de conflictos, las normas aplicables a la coalición contencioso administrativa, asuntos conciliables, sanciones, revocatoria directa, competencia, pruebas, solicitud, procedibilidad, homologación, impedimentos y recusaciones Art. 56 a 65.
-
Ningún servidor público insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, su pena en incurrir en mala conducta y esta es sancionable disciplinariamente.
-
• Violencia intrafamiliar.
• Se reforma la Ley 294 de 1996.
Medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuera inminente. -
Donde se pretende acercar la justicia al ciudadano indicando así los derechos y deberes, el adecuado uso de los servicios de justicia formal, luchando contra la impunidad con el uso de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.
-
Según Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012) menciona “Se resalta su función específica de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, lo que, a nuestro modo de ver, si en la práctica se cumpliera, favorecería mucho la visibilidad de las figuras en estudio y propiciaría el conocimiento y uso por parte de la comunidad...”.
-
La primera Casa de Justicia nació en el barrio La paz
-
• Regulación normativa en materia de conciliación judicial y extrajudicial en derecho.
• Describe el mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
• Conciliación: a demás de estudiarse como mecanismo alternativo de solución de conflictos, también es necesario estudiarlo como registro previo para lograr acceder a la jurisdicción.
• Funcionarios competentes para ser conciliadores. -
Se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.
-
En Rionegro se posicionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 de Reconsideración.
-
El Tribunal superior del Distrito Judicial de Barranquilla nombró 42 líderes comunitarios para la Casa de Justicia del sector Sur – Oriental de Barranquilla.
-
Sentencia C–103 de 2004: “La labor que se asigna a los jueces de paz ha sido considerada por la jurisprudencia como esencial para el propósito de garantizar una convivencia pacífica puesto que a ellos se adscribe el conocimiento de pequeños conflictos, que por su sencillez no demandan un exhaustivo conocimiento del derecho, pero que sí entrañan una clara potencialidad de afectar de manera profunda la convivencia cotidiana y pacífica de la comunidad.” (Cancillería, 2011).
-
Primeras elecciones de jueces de paz y de consideración en el distrito.
-
En Marinilla se posicionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 de Reconsideración.
-
Iniciaron las funciones los jueces de Paz.
-
“Las medidas deben atender a un criterio mínimo de oportunidad, es decir, deben responder a circunstancias fácticas y temporales que las justifiquen. Así entonces, los funcionarios a quienes se soliciten medidas protectoras deberán encontrarse ante la presencia de un acto de maltrato o agresión, física o psíquica, o ante su inminente ocurrencia si no se adopta algún correctivo.. ” (Corte Costitucional citado en Universidad Libre, 2019)..
-
Orden que organizó el Distrito de Barranquilla en circunscripciones electorales conforme el Decreto 0246 de 2006
-
Se nombran 47 conciliadores con equidad para la Casa de Justicia del Sur – Occidente de Barranquilla mediante acuerdo 2627 de 2005.
-
En el Carmen se posesionaron 3 Jueces de Paz y 6 de Reconsideración.
-
Fueron elegidos 13 líderes comunitarios como conciliadores con equidad mediante el decreto 2671.
-
Con esta Ley los procesos jurídicos en Colombia no podrán durar más de un año en la primera instancia y ni más de 6 meses en la segunda instancia.
(No se puede demorar un proceso más de un año bien sea a favor o en contra).