Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto.
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Ley 23 de 1991, esta en su momento fue denominada Ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial (Illera, García y Ramírez, 2012).
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En la Constitución Política de Colombia se implementó un nuevo tipo de justicia, conocido con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García y Ramírez, 2012).
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Decreto 1818/1998: Denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las cuidades y los jueces primeros de mayor nivel jeráquico en el resto de municipios de país. (Illera, García y Ramírez, 2012).
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Modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celebridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad y añadió los efectos del acta de cosa juzgada y mérito ejecutivo. (Illera, García y Ramírez, 2012).
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Esta ley entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. (Illera, García y Ramírez, 2012).
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Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar podrá pedir , sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de éste al juez civil municipal o promiscuo una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia y maltrato. (Diario oficial, 2000)
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En lo que respecta a las casa de justicias, el proceso de implementación de estas, nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz en 2001 y posteriormente , en 2003 cuando se creó la casa de justicia de barrio Simón Bolivar. (Illera, García y Ramírez, 2012).
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La primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004. (Illera, García y Ramírez, 2012).
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El Tribunal Superior eligió a 47 conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. (Illera, García y Ramírez, 2012).
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Sentencia C- 59 del 1 de febrero de 2005: ´´ha señalado que (...) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política que permite a las partes investir o habilitar transitoriamnete a particulares de la función de administrar justicia, en tal condición, profieran fallos en equidad´´ (Illera, García y Ramírez, 2012).
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Mediante el acuerdo 2671, del mismo Tribunal , resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 lideres comunitarios. (Hernández, Piedrahíta, 2012).
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Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibiliad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área civil y familar (el artículo 52 modificó el artículo 35de la Ley 640 de 2001). (Illera, García y Ramírez, 2012).