Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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o teoría fundamentada consiste en un método de investigación cualitativa que pretende construir teoría a partir de los datos recolectados en un proceso de investigación (Higuita, 2010) -
A facultad que era otorgada a los particulares de administrar transitoriamente justicia en nuestros país cuando estos eran conciliadores pues sus decisiones eran vinculantes y reconocidas por la ley (CAPITAL, 2001) -
Al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación (Patiño, 2015). -
En la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad (Patiño, 2015). -
Nace con el fin de regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Entre otros aspectos regulo el uso de la conciliación en asuntos de transacción, desistimiento, y aquellos que la ley determine” (Castillo, 2015). -
Conformada precisamente por los llamados Mecanismos Alternos que fueron sistematizados en el Decreto 1818. Estatuto de Mecanismos Alternos (Patiño, 2015). -
Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012). -
En este sentido la Constitución en el Art. 247 afirma: y la Ley 497 de 1999 reglamenta todo su procedimiento. Pero el punto es si los Jueces de Paz bajo esta reglamentación realmente fallan en equidad, o si lo que hacen es fallar en derecho, con todas las dificultades que implica esto (Higuita, 2010) -
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Esta se caracteriza por que el juez de la paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012). -
El Ministerio debe fomentar de manera especial la utilización de los medios alternativos de solución pacífica de los conflictos, uno de los cuales, quizá el más utilizado ya entre nuestros compatriotas es la conciliación, por ello buscarnos mejorar la normatividad existente sobre el particular (Patiño, 2015) -
Se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 de reconsideración. -
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Se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 jueces de Reconsideración -
Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad -
Se posesionaron 3 Jueces de Paz y 6 de reconsideración. -
Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles (CAPITAL, 2001) -