Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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La cual se implementa para descongestionar despachos judiciales.
Se crea una jurisdicción especial con naturaleza jurídica, donde se puede acudir a un particular llamado juez de paz. (Llera et al., 2012). -
Velar por los derechos y su efectividad. “estatuaria de administración de justicia” (Llera et al., 2012). -
Elección de un conciliador en equidad e implantó los principios de informalidad, donde las autoridades competentes podían elegir los conciliadores y jueces primeros. (Llera et al., 2012). -
Los procedimientos de los jueces de paz se reglamentan y solo es necesario que ellos conozcan los valores de la comunidad. (Higuita, 2010). -
Se orienta a la comunidad, al ciudadano acerca de sus derechos, la utilización de los servicios de justicia formal e informal y que tienen los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, además se promoción del uso de casas de paz. (Llera et al., 2012). -
Modificación de normas concernientes a la conciliación.
La utilización de la conciliación en áreas familiares y civiles. Donde se amplía la cobertura, involucran la comunidad, espacios de participación entre otros que favorecen a las comunidades. (Llera et al., 2012). -
Nace la primera casa de paz y justicia en el barrio Simón Bolívar de Barranquilla. (Llera et al., 2012).
Y además Se posesionaron 16 jueces de paz en Rionegro Antioquia, 12 jueces de paz y 4 de reconsideración. (Higuita, 2010). -
Se da la primera convocatoria que nombra conciliadores en equidad en la ciudad de Barranquilla con 42 líderes comunitarios. (Llera et al., 2012). -
Se eligen cuarenta y siete conciliadores en equidad en el sur de Barranquilla para las casas de justicia y paz (Llera et al., 2012).
Y en Marinilla- Antioquia se posesionan 16 jueces de paz y reconsideración. (Higuita, 2010). -
Se da el último proceso de selección de conciliadores, y son escogidos trece líderes comunitarios como conciliadores en equidad. (Llera et al., 2012). -
“Se estipula la conciliación como requisito de procedibilidad, y es reformado el código de procedimiento civil”. (Llera et al., 2012).