Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991

    Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991
    Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
  • Iintrodujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad,

    Iintrodujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad,
    Posteriormente se expidió la Ley 446 de 1998, que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo.
  • Seguidamente, el Decreto 1818/1998,

    Seguidamente, el Decreto 1818/1998,
    Denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país de listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen.
  • (Art. 2 Decreto 1477 de 2000).

    Las casas de justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se encuentran asentados mecanismos de justicia formal y no formal, buscando de esta manera un acercamiento de la justicia al ciudadano, orientándolo sobre derechos, contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
  • La Ley 575 de 2000

    La Ley 575 de 2000
    La Ley 575 de 2000, que les señala competencia en materia de violencia intrafamiliar, y por último.
  • Artículo 116

    Artículo 116
    la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. Este mecanismo se ha desarrollado mediante las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 575 de 2000.
  • Legalmente, la jurisdicción de paz se sustenta en la Ley 497 de 1999.

    Legalmente, la jurisdicción de paz se sustenta en la Ley 497 de 1999.
    Legalmente, la jurisdicción de paz se sustenta en la Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo.
  • La primera casa de justicia

    En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.
  • Funciones de las casas Artículo 3 del Decreto 1477 de 2001

    Funciones de las casas Artículo 3 del Decreto 1477 de 2001
    Las funciones de las casas de justicia están señaladas en el artículo 3 del Decreto 1477 de 20014 Se resalta su función específica de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, lo que, a nuestro modo de ver, si en la práctica se cumpliera, favorecería mucho la visibilidad de las figuras en estudio y propiciaría el conocimiento y uso por parte de la comunidad.
  • La primera convocatoria para nombra conciliadores

    En efecto, la primera convocatoria para nombrar conciliadores en
    equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios.
  • En efecto, en la conciliación en equidad

    El conciliador, al momento de analizar o proponer las respectivas
    fórmulas conciliatorias, no está sujeto o atado a precepto legal alguno. En este tipo de conciliación, lo que se busca es encontrar un equilibrio de lo justo y de lo ecuánime o equitativo, donde sin inferir agravio o desmejora a los derechos de las partes en conflicto, el conciliador halla la justa medida para una solución que a todos satisfaga (Castaño, 2004, p. 264)
  • Jueces de paz

    En el caso de los jueces de paz, estos iniciaron funciones en 2005. El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004.
  • Segunda eleccion

    En una segunda ocasión, el 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente
    de Barranquilla.
  • El último proceso de selección

    El último proceso de selección fue realizado el 26 de
    junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).
  • La Ley 1395 de 2010

    La Ley 1395 de 2010
    En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).