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Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • Ley 23 de 1991

    Ley 23 de 1991
    Denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
  • Constitución 1991 Nuevo tipo de justicia en Colombia (Justicia comunitaria)

    Constitución 1991 Nuevo tipo de justicia en Colombia (Justicia comunitaria)
    Al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad
    (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • La conciliación en derecho, la conciliación en equidad

    La conciliación en derecho, la conciliación en equidad
    Estos mecanismos, como formas alternas de administración de justicia, originan, a su vez, otro tipo de justicia denominada “justicia alternativa”, conformada precisamente por los llamados Mecanismos Alternos que fueron sistematizados en el Decreto 1818, expedido en 1998, y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos
  • Ley 446 de 1998

    Ley 446 de 1998
    “De la descongestión de justicia y despachos judiciales”
    nace con el fin de regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
    Entre otros aspectos regulo el uso de la conciliación en asuntos de transacción,
    desistimiento, y aquellos que la ley determine” (Castillo, 2015).
  • Period: to

    Decreto 1818/1998

    Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen
  • Jueces de paz

    Jueces de paz
    El congreso les dio vida a los jueces de paz mediante la ley 497 de 1999 mediante la cual se estableció su funcionamiento.
    Esta ley fue la creadora de este mecanismo de solución de conflictos ya que el juez de paz actúa como un mediador de conflictos, siendo una forma de descongestionamiento judicial y tiene un componente diferente que se resuelven los conflictos de manera más pacífica y humana, involucrando directamente a las
    partes para hacer parte de su propia solución.
  • La Ley 575 de 2000

    La Ley 575 de 2000
    Les señala competencia en materia de violencia intrafamiliar
  • Decreto 1477 de 2000: Casas de justicia

    Decreto 1477 de 2000: Casas de justicia
    Las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitando el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos ( Illera, García y Ramírez, 2012).
  • Sentencia C-893 de 2001 MASC

    Sentencia C-893 de 2001 MASC
    La Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les afectan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz , 2015)
  • Artículo 35 de la ley 640 de 2001

    Artículo 35 de la ley 640 de 2001
    En Colombia nos falta mucho por mejorar en cuanto a la utilización de los mecanismos alternativos, hemos avanzado de manera significativa con “ el artículo 35 de la ley 640 de 2001 donde se establece que la conciliación es un requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil, administrativa y de familia, es decir que esta debe ser intentada por las partes antes de interponer una demanda ante estas jurisdicciones, es un requisito para acceder a la justicia formal del estado” (Castillo, 2015)
  • Period: to

    primera casa de justicia del barrio La Paz y Simon Bolivar

    En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.
  • Ley 906 de 2004

    Ley 906 de 2004
    Se menciona la mediación como un
    mecanismo de resolución de conflictos ocasionados por delitos investigados de
    oficio cuya pena mínima no exceda de 5 años de prisión” (Márquez, 2012), esto
    para generar un aporte en la descongestión judicial y ayuda social.
  • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

    Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
    En efecto, la primera convocatoria para nombrar conciliadores en
    equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios.
  • (Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005)

    (Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005)
    la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. Este mecanismo se ha desarrollado mediante las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 575 de 2000.
  • Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla

    Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla
    En una segunda ocasión, el 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente
    de Barranquilla. El último proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).
  • Jueces de Paz Barranquilla

    Jueces de Paz Barranquilla
    El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004.
  • Ley 1395 de 2010

    Ley 1395 de 2010
    En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los María de Jesús Illera Santos, Alexandra García Iragorri, María Lourdes Ramírez Torrado 318 revista de derecho, universidad del norte, edición especial: 307-329, 2012 ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line) asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).
  • IMPORTANCIA DE LAS CASAS DE JUSTICIA Y CENTROS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

    IMPORTANCIA DE LAS CASAS DE JUSTICIA Y CENTROS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
    Durante la época de postconflicto actual hay elementos indispensables que deben ser tenidos en cuenta, como el acceso a la justicia formal en las comunidades rurales, en los municipios afectados por el conflicto armado a través del 25
    fortalecimiento del servicio de casas de justicia y centros de convivencia ciudadana como espacios de resolución de conflictos.
  • Period: to

    CREACION DE UNA CULTURA DE PAZ EN COLOMBIA

    Según expresa Castro León (2015):
    “Entre las principales preocupaciones están primero, el vacío de poder que puede haber cuando las FARC dejen las armas que puede resultar en la intensificación de la violencia. Segundo la seguridad de los guerrilleros que dejen las armas y tercero el riesgo de la reincidencia de combatientes y por último la regulación de los conflictos sociales. (P.28)”
  • POST-CONFLICTO COLOMBIANO

    POST-CONFLICTO COLOMBIANO
    Después de varios años de violencia que se vivieron en el país, Cesaron las confrontaciones armadas por parte del grupo guerrillero FARC-EP, a pesar de que con esto no podemos afirmar que la violencia allá terminado si se está contribuyendo positivamente en las problemáticas que teníamos anteriormente, para empezar una nueva etapa que es el postconflicto,esta nueva etapa plantea
    nuevos desafíos que deben ser evaluados detalladamente, para poder prevenir nuevas confrontaciones en el país.
  • Referencias Bibliografícas

    (S. f.-a). Redalyc.org. Recuperado 28 de noviembre de 2021, de https://www.redalyc.org/journal/640/64046034010/html/ (S. f.-b). Edu.co. Recuperado 28 de noviembre de 2021, de https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/14606/1/DE%20LOS%20MECANISMOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20SOLUCION%20DE%20CONFLICTOS%20EN%20COLOMBIA%20%281%29.pdf (S. f.-c). Redalyc.org. Recuperado 28 de noviembre de 2021, de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012