Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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MASC en Colombia
Los MASC son mencionados en primer lugar en nuestro país Colombia, como mecanismos de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código procedimiento laboral. (Santa Maria,2000,p.1). -
Justicia Comunitaria
Constitución política de 1991 se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”. -
Descongestión de Despachos Judiciales
A partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad. -
Jurisdicción Especial
Constitución política de 1991, la cual la creó como una jurisdicción especial y no exactamente como un mecanismo alternativo, aun cuando por su finalidad se asemejan muchísimo, constituyéndose, entonces, en una jurisdicción especial, con una naturaleza jurídica y unos procedimientos propios que la diferencian de la justicia ordinaria (Illera Santos, García Iragorri &
Ramírez Torrado, 2011). -
Arbitraje
Posteriormente “en la ley 105 de 1890 el arbitraje es incorporado en el código procesal civil modificado por el decreto 2651 de 1991 que modificó el procedimiento arbitral” (Castillo, 2015, p.2) -
Conciliación en Equidad
Se expidió la Ley 446 de 1998, que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. -
Ley 446 de 1998
“De la descongestión de justicia y despachos judiciales”
nace con el fin de regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Entre otros aspectos regulo el uso de la conciliación en asuntos de transacción, desistimiento, y aquellos que la ley determine” (Castillo, 2015). -
Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos
Decreto 1818/1998, el cual
consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen. -
Juez de Paz
La Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo es decir juez de paz actúa como un mediador de conflictos, siendo una forma de descongestionamiento judicial y tiene un componente diferente que se resuelven los conflictos de manera más pacífica y humana. -
Juez de Paz
En el artículo 247 se establece que “La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios”. Un juez de paz representa el derecho del estado en la comunidad, y mantiene un carácter de institución democrática (López Rojas, 2013, p.26). -
Casas de Justicia
Decreto 1477 de 2000, las casas de justicia han asumido parte de esa labor al constituirse como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. -
Violencia Intrafamiliar
La Ley 575 de 2000, que les señala competencia en materia de violencia intrafamiliar. -
Primera Casa de Justicia
En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz. -
Conciliación
Artículo 35 de la ley 640 de 2001 donde se establece que la
conciliación es un requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil, administrativa y de familia, es decir que esta debe ser intentada por las partes antes de interponer una demanda ante estas jurisdicciones, es un requisito para acceder a la justicia formal del estado” (Castillo, 2015) -
Casa de Justicia
Se creo la casa de justicia del barrio Simón Bolivar. -
Conciliadores en Equidad
la primera convocatoria para nombrar conciliadores en
equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios. -
Elecciones Jueces de Paz
El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. -
Mediación
"La ley 906 de 2004 se menciona la mediación como un
mecanismo de resolución de conflictos ocasionados por delitos investigados de oficio cuya pena mínima no exceda de 5 años de prisión" (Márquez, 2012), esto para generar un aporte en la descongestión judicial y ayuda social. -
Sentencia C -59 del 1 de Febrero 2005
La conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. -
Desarrollo de Elecciones
En ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004. -
Elección Conciliadores de Equidad
El 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. -
Ley de Justicia y Paz
Ley 975 de 2005. “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. -
Decreto 315 de 2007
El objetivo de reglamentar la intervención de las víctimas durante el proceso de investigación de las circunstancias en las que fueron
vulnerados sus derechos por parte de algún miembro o grupo al margen de la Ley. -
Lideres Comunitarios
El proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliador -
Decreto Presidencial 880 de 2008
Con el fin de reglamentar el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, este Decreto explica que existe un acuerdo humanitario en el momento en que un grupo al margen de la ley libera personas que han sido
secuestradas. -
Ley 1395 de 2010
Es la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001). -
Ley de Víctimas y Restitución de Tierras -LVRT
Ley 1448 del año 2011, más conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras -LVRT-, que permitió sistematizar y establecer las medidas administrativas, económicas, políticas y judiciales del gobierno colombiano en favor de las víctimas del conflicto armado interno. -
Amigable composición
La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes una controversia contractual de libre disposición. -
REFERENCIAS
Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)?. Revista de Derecho, julio, pp. [307-329] Universidad del Norte.
Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012 -
REFERENCIAS
Higuita, Olaya, G. A. (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 29, (febrero-mayo), pp. [1-16] Fundación Universitaria Católica del Norte.
Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=194214466006 -
REFERENCIAS
Cabana, M. (s.f). "“DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
EN COLOMBIA: ACERCA DE SU ALCANCE Y DESARROLLO PARA SU
IMPLEMENTACION EN LOS MUNICIPIOS DE POST-CONFLICTO”. Recuperado de: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/14606/1/DE%20LOS%20MECANISMOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20SOLUCION%20DE%20CONFLICTOS%20EN%20COLOMBIA%20%281%29.pdf -
REFERENCIAS
Parra, C. (2020). "El posconflicto y la construcción de paz: La mediación como solución alternativa en la región del Catatumbo". Recuperado de: http://portal.amelica.org/ameli/jatsRepo/183/1831801006/html/index.html -
REFERENCIAS
Carrillo, Y.A., Caycedo, R., Mejía, L., y Rivera, A. (2016). Mediación como solución alternativa en la era del posconflicto
en Colombia. REVISTA TEMAS, 3(10), 165-179. Recuperado de: file:///C:/Users/HP%20Pavilion/Downloads/1613-Texto%20del%20art%C3%ADculo-3772-1-10-20170222.pdf Imagenes tomadas de Google.com