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Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos

    Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos
    En el artículo 86 se consagró que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad, son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades, y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico con el resto de los municipios del país. (Illeas, 2012, p. 317)
  • Vida en sociedad

    Vida en sociedad
    Por acción debe entenderse una conducta humana (bien consista en un hacer externo o interno, ya en un omitir o permitir) siempre que el sujeto o los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido subjetivo. La acción social, por tanto, es una acción donde el sentido mentado por su sujeto o sujetos está referido a la conducta de otros, orientándose por ésta en su desarrollo (Weber, 1944, citado en Illera, 2017)
  • Antecedentes y evolución de los MASC

    Antecedentes y evolución de los MASC
    Los mecanismos alternativos de solución de conflictos “MASC” son mencionados en primer lugar en Colombia en el año 1948 como mecanismo de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral (Santa María, 2000, citado en Cabana, 2017).
  • Ley 23 (descongestión de despachos judiciales).

    Ley 23 (descongestión de despachos judiciales).
    "Por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad" (Illera, 2012, p. 317).
  • El Conflicto y su contexto

    El Conflicto y su contexto
    "Todos los conflictos suceden en un contexto cultural. El simple conocimiento del contexto cultural en el que un conflicto se desarrolla nos dice mucho de sus raíces, de su probable evolución y de su manejo” (Howard Ross, 1995, citado en Illeros, 2017).
  • Ley 497 de 1999 - Procedimiento

    Ley 497 de 1999 -  Procedimiento
    En el Gestor Normativo de la Función Pública (s.f), es explicada la ley del los jueces de paz; en el cual se indica que el procedimiento para la solución de las controversias y conflictos que se sometan a la consideración de los jueces de paz constará de dos etapas que estarán sujetas a un mínimo de formalidades. Tales etapas serán una previa de conciliación o autocompositiva, y una posterior de sentencia o resolutiva. (p. 3)
  • Ley 497 jurisdicción de paz

    Ley 497 jurisdicción de paz
    El juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol de conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. Debe ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y haber residido por lo menos un año antes de ser elegido. (Illeas, 2012, p. 20)
  • Control disciplinar - Juez de paz

    Control disciplinar - Juez de paz
    ARTÍCULO 34. En todo momento el juez de paz y los jueces de paz de reconsideración podrán ser removidos de su cargo por la Sala Disciplinaria del Concejo Seccional de la Judicatura, cuando se compruebe que en el ejercicio de sus funciones ha atentado
    contra las garantías y derechos fundamentales u observado una conducta censurable que afecte la dignidad del cargo. (Función Publica, 1999, p. 4).
  • Casas de Justicia

    Casas de Justicia
    Las casas de justicia pretenden conforme lo señala la ley art. 2, Decreto 1477 de 2000, acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos
    alternativos de resolución de conflictos. (Illera, García y Ramírez, 2012, p. 5)
  • Conciliador en Equidad

    Conciliador en Equidad
    Es un líder que es avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y nombrado por la primera autoridad judicial de su municipio. "El conciliador en equidad no decide la solución del problema, actúa de manera independiente y neutral motivando a las partes para que solucionen sus conflictos ellas mismas, con base en los sentidos de igualdad, justicia natural y beneficio común" (Ministerio de Justicia y del Derecho, s.f)
  • Artículo 3 Del Decreto 1477

    Artículo 3 Del Decreto 1477
    Illera (2012) Indica que se presentan los siguientes servicios en las casas de justicia: "orientación e información de derechos humanos y obligaciones legales, mecanismos alternativos de resolución de conflictos, consultorio jurídico, justicia formal, (...) prevención de conflictos y de los delitos en particular, entre otros" (pp. 315-316).
  • Manejo de las diferencias

    Manejo de las diferencias
    El problema hace parte de la vida cotidiana, esa es la reflexión que realiza Fuquen (2003) donde dice que no hay que evitarlo sino enfrentarlo y que la naturaleza y el uso del conflicto depende de cómo se aborde y se maneje como un hecho necesario para la vida y para la sociedad, como fuerza motivadora del cambio social y elemento creativo en las relaciones humanas que genera un debate en la práctica social. (p. 268)
  • Concepción del conflicto

    Concepción del conflicto
    Algunas de las concepciones del conflicto son mencionadas por Fuquen (2003) de la siguiente manera: sinónimo de desgracia, de mala suerte; como una situación anímica desafortunada para las personas que se ven implicadas en él, como un estado emotivo doloroso, generado por una tensión entre deseos opuestos y contradictorios que ocasiona contrariedades interpersonales y sociales, incompatibilidad entre conductas, objetivos, percepciones y/o afectos entre individuos y grupos. (p. 266)
  • Period: to

    Convocatoria de los Conciliadores en Equidad

    En el año 2004 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla nombra como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental a cuarenta y dos líderes comunitarios. En la segunda ocasión (2005), mediante el Acuerdo 2627 se eligió a cuarenta y siete conciliadores para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. En el 2008 se elige como conciliadores a 13 líderes comunitarios. (Hernández Piedrahíta, 2011, citado en Illera et al, 2012)
  • MARC’s

    MARC’s
    Los MARC’s son definidos por Romero (2005) como los "procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución. Éstos son la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje" (párr. 17).
  • Jueces de Paz

    Jueces de Paz
    "El Concejo Distrital mediante el Acuerdo 0010 convocó por primera
    vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005" (Illera, García y Rámirez, 2012, p. 311).
  • Encuesta a Los Usuarios de Las Casas de Justicia

    Encuesta a Los Usuarios de Las Casas de Justicia
    En el barrio Simón Bolívar de 2923 usuarios se seleccionaron 349. En el barrio la paz, los usuarios fueron 1408 y seleccionados 301 personas con un 95% de confiabilidad. Lo anterior se hizo con el fin de conocer las razones por las que se acude a la casa de Justicia, la percepción que tienen del servicio y si existe conocimiento de los conciliadores en equidad y los jueces de paz. (Illera, 2012)
  • Fundamentos legales

    Fundamentos legales
    El Artículo 116 de la Constitución de 1991 señala que “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la Ley”. Este mandato se desarrolló mediante la ley 23 de 1991, la cual ha sido reformada por la ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998. (Mejía, 2009)
  • Figura de un juez de paz en la investigación socio jurídica

    Figura de un juez de paz en la investigación socio jurídica
    Según Higuita (2010) y de acuerdo a las observaciones que hacen los jueces de paz sobre su papel como jueces, se encuentra que los mismos se identifican con la figura de un juez de paz conciliador: aquel que escucha a la gente, que brinda consejos, asesorías, que trata por todos los medios de lograr un acuerdo entre las partes y que esas partes “queden contentas”, hasta el punto que, de no ser así, prefieren que acudan ante la justicia ordinaria. (p. 12)
  • Zonas Marginales - Colombia y Otros Países de Latinoamérica

    Zonas Marginales - Colombia y Otros Países de Latinoamérica
    "Con el objetivo de dar solución a las barreras que limitan el acceso a la justicia, nace las casas de Justicia; aquellas que son dirigidas hacia los barrios más pobres" (Solano, 2011, como se citó en Illeas. 2012).
  • Comunicación y Relación

    Comunicación y Relación
    La existencia del ser humano y su convivencia en sociedad, es expuesto por Illeros (2017) como lo que convoca necesariamente a relacionarse con los demás y lo hace precisamente a partir de la comunicación, cualquiera que sea el modo. Es una necesidad intrínseca de todo ser humano, que movido por el interés de resolver sus necesidades, debe tomar conciencia de la interacción social en la que vive y se desarrolla. (p. 26)