Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
By Jenn Kintero
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Con este proceso se ejecutó un nuevo tipo justicia llamada "justicia comunitaria" en la cual se permite a un particular actuar bajo la figura de juez de paz y puede dar fallos con los mismos efectos que lo hace un juez de la justicia. -
En esta lye por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial
tanto en derecho como en equidad y por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar
los despachos judiciales y se dictan otras disposiciones. -
En su Art 86 indica que los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país , son las autoridades competentes para realizar la elección de los que harían de conciliadores con base en equidad. -
En esta modificación la figura que se había plasmado inicialmente, pues se incluyeron los principios de informidad y celeridad sobre lo que se basa la conciliación en equidad y además se agregaron los efecto del acta cosa juzgada y mérito ejecutivo. -
Legalmente, esta ley comenzó a regir el 11 de febrero de 2000. Este ley se describe la figura del Juez de Paz como una persona líder en su comunidad que al inicio del proceso asume el rol de conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. -
Estas casas de justicia se crean como centros multigestión de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitando el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. -
Esta Ley asigna señala competencia a los conciliadores en materia de violencia intrafamiliar y en los procesos de divorcio o separación por maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección. -
En esta fecha se da inicio a la Casa de justicia del Barrio La Paz, en la cual los primeros particulares nombrados como conciliadores en equidad y los elegidos como jueces de paz iniciaron la gestión con las limitaciones propias del marco legislativo. -
Es una clara muestra de cómo las comunidades adaptan y transforman los parámetros legales a sus necesidades y realidades
locales.
En Rionegro a finales del 2003 se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 de Reconsideración. -
En esta fecha se da inicio a la Casa de justicia del Barrio Simón Bolívar, en la cual los primeros particulares nombrados como conciliadores en equidad y los elegidos como jueces de paz iniciaron la gestión con las limitaciones propias del marco legislativo. -
Con este acuerdo se eligieron 47 conciliadores en equidad y casi 1 año después la justicia de paz. -
Es una clara muestra de cómo las comunidades adaptan y transforman los parámetros legales a sus necesidades y realidades
locales.
En Marinilla en junio del 2005 se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 jueces de Reconsideración. -
El objetivo de esta Ley es definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o publica. -
Es una clara muestra de cómo las comunidades adaptan y transforman los parámetros legales a sus necesidades y realidades
locales.
En el Carmen de Viboral en junio del 2007, se posesionaron 3 Jueces de Paz y 6 de Reconsideración. -
Se establece la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia.