Conflicto

Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el posconflicto.

  • Mención por primera vez en Colombia.

    Mención por primera vez en Colombia.
    Mecanismo de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral (Santa Maria,2000,p.1).
  • Ley 23, conocida como ley de descongestión.

    Ley 23, conocida como ley de descongestión.
    Fue la primera, en su artículo 59, en establecer la posibilidad de que las personas jurídicas de derecho público acudieran a la conciliación prejudicial o judicial para dirimir conflictos de carácter particular y de contenido patrimonial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Llera, García & Ramírez, 2012).
  • Constitución política de Colombia.

    Constitución política de Colombia.
    Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Llera, García y Ramírez, 2012).
  • M.A.S.C en Colombia.

    M.A.S.C en Colombia.
    Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • Conciliación en equidad.

    Conciliación en equidad.
    Ley 446 de 1998: modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo (Llera, García & Ramírez, 2012).
  • Jueces para resolución de conflictos.

    Jueces para resolución de conflictos.
    Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos. Se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010).
  • Jueces de paz.

    Jueces de paz.
    Se reglamenta todo procedimiento.
    El Congreso de Colombia DECRETA:
    . Principios de la justicia de paz.
    . Objeto, jurisdicción y competencia de la justicia de paz.
    . Elección, periodo y requisitos.
    . Inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades.
    Remuneración, financiación y capacitación.
    . Procedimiento.
    . Reconsideraron de la decisión.
    . Control disciplinario.
    . Faltas absolutas y temporales. (Bogotá, 1999)
  • Casas de justicia.

    Casas de justicia.
    Decreto 1477 de 2000: las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal.
  • Violencia intrafamiliar.

    Violencia intrafamiliar.
    La Ley 575 de 2000, que les señala competencia en materia de violencia intrafamiliar (Llera, García & Ramírez, 2012).
  • Conciliador en equidad.

    Conciliador en equidad.
    Entró a regir la ley de jurisdicción, En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Llera, García & Ramírez, 2012).
  • MASC y constitución política.

    MASC y constitución política.
    Sentencia C-893 de 2001 de la Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les afectan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz, 2015).
  • Primera casa de justicia: La paz.

    Primera casa de justicia: La paz.
    En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Llera, García & Ramírez, 2012)
  • Artículo 35 de la ley 640 de 2001.

    Artículo 35 de la ley 640 de 2001.
    Se establece que la conciliación es un requisito de procedibilidad en la jurisdicción civil, administrativa y de familia, es decir que esta debe ser intentada por las partes antes de interponer una demanda ante estas jurisdicciones, es un requisito para acceder a la justicia formal del estado (Castillo, 2015).
  • Personería distrital o municipal.

    Personería distrital o municipal.
    A la Personería le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés común (Juan Carlos Esguerra Portocarrero, 2012) La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.
  • Ley de justicia alternativa.

    Ley de justicia alternativa.
    Esta ley regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
    en 2003, en mayo de ese mismo año se publica la Ley de Justicia Alternativa, que regula los procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
  • Ley 906 de 2004.

    Ley 906 de 2004.
    Se menciona la mediación como un mecanismo de resolución de conflictos ocasionados por delitos investigados de oficio cuya pena mínima no exceda de 5 años de prisión (Márquez, 2012)
  • Sentencia C-59 de 1 de febrero de 2005.

    Sentencia C-59 de 1 de febrero de 2005.
    Ha señalado que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. (LIera, García & Ramírez, 2012)
  • Líderes comunitarios como conciliadores.

    Líderes comunitarios como conciliadores.
    El último proceso de selección mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes Comunitarios (Llera, García & Ramírez, 2012)
  • Conciliación civil y familiar.

    Conciliación civil y familiar.
    Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Llera, García & Ramírez, 2012).
  • Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

    Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
    En el segundo semestre de 2012 el gobierno colombiano dirigido por el presidente Juan Manuel Santos (2010-2018) anunció públicamente el mantenimiento de conversaciones con las FARC-EP, y la intención de iniciar un proceso de negociación para encontrar la solución al conflicto armado. Después de cuatro años de diálogos en La Habana, Cuba, el proceso se concretó mediante la redacción conjunta de un Acuerdo Final, el 24 de agosto de 2016.
  • Desmovilización.

    Desmovilización.
    Este punto tiene implicaciones en términos de desmovilización y dejación de armas. Tras el fallo de la Corte Constitucional de Colombia el 6 de agosto de 2013, quedó aceptada la entrada en la vida política a todos aquellos combatientes que se desmovilicen y que no hayan sido condenados por delitos de genocidio o de lesa humanidad.
  • Baja actividad derivada del conflicto armado.

    Baja actividad derivada del conflicto armado.
    Ya en 2015 el CERAC, Centro de Recursos para Análisis del Conflicto, aseguró que se registraron los niveles más bajos de actividad derivada al conflicto armado desde los años 80. Se llegó al mínimo número de víctimas, combatientes muertos y heridos desde hace 52 años.
  • Reinserción a la vida civil.

    Reinserción a la vida civil.
    Tras la firma de los Acuerdos de Paz en 2016, unos 13.000 combatientes de las FARC dejaron las armas y se acogieron a un proceso de reinserción a la vida civil. Algunos, incluso, formaron el partido político Farc, que recientemente cambió su nombre a Comunes.
  • BIBLIOGRAFÍA.

    BIBLIOGRAFÍA.
    Llera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)?. Revista de Derecho, julio, pp. [307-329] Universidad del Norte.
    https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/14606/1/DE%20LOS%20MECANISMOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20SOLUCION%20DE%20CONFLICTOS%20EN%20COLOMBIA%20(1).
  • BIBLIOGRAFÍA.

    BIBLIOGRAFÍA.
    Cabanas Grajales, M. “de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en Colombia: acerca de su alcance y desarrollo para su implementación en los municipios de post- conflicto Recuperado: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/14606/1/DE%20LOS%20MECANISMOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20SOLUCION%20DE%20CONFLICTOS%20EN%20COLOMBIA%20(1).pdf