
Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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Dispuso la celebración de una audiencia de conciliación como requisito previo para acudir a la justicia ordinaria. Fue el primer antecedente legislativo de la conciliación colombiana, esta ley “arregla el procedimiento civil de los tribunales y juzgados de Colombia (M.P. Mauricio González Cuervo).
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Por medio de la cual se crea mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales en el país y se dictan otras disposiciones, osea se estableció la conciliación extrajudicial como mecanismos de descongestión Judicial (ILlera, García & Ramírez, 2012).
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Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (ILlera, García & Ramírez, 2012).
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Decreto 1818 Art. 86: Las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de Jurisdicción Ordinaria en las ciudades y los Jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (ILlera, García & Ramírez, 2012).
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Ley 446 de 1998: modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y mérito ejecutivo (ILlera, García & Ramírez, 2012). Es un llamado urgente a la simplificación de los procedimientos ante la justicia colombiana, particularmente en lo relativo a las acciones administrativas.
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Reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos.se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010).
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Señala competencias y fórmulas en materia de solución al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la víctima, a fin de garantizar la unidad y armonía de la familia, y especialmente que el agresor enmiende su comportamiento (ILlera, García & Ramírez, 2012)
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Por el cual se adopta el Programa Nacional Casas de Justicia; las casas de justicia, se constituyen como centros de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitando el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ILlera, García & Ramírez, 2012).
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Art. 35 de esta ley fue más allá en la conciliación como soporte de la justicia y la estableció como un requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, civil y de familia (ILlera, García & Ramírez, 2012).
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Alcance: En virtud del derecho constitucional del libre acceso a la jurisdicción, las personas tienen derecho a ser parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones que se le formulen.
Art. 229; reconoce a todas las personas el derecho a obtener tutela judicial por parte de los jueces y tribunales que integran la administración de justicia (Patiño & Ruiz, 2015). -
En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. Las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal.
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Se posesionaron en el Oriente antioqueño 240 jueces, jueces de paz y de reconsideración (Higuita, 2010).
La Gobernación de Antioquia, a través de la Secretaría de Gobierno, implementa la figura de Jueces de Paz en el Departamento, con el objetivo de promover y apoyar la descongestión de procesos en los tribunales de varios municipios, será necesario el apoyo voluntario de líderes con vocación en la resolución pacífica de conflictos cotidianos a través de la justicia comunitaria. -
El concejo Distrital: En uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004 (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 2001).
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La conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012).
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El Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla (ILlera, García & Ramírez, 2012).
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El último proceso de selección mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes Comunitarios (ILlera, García & Ramírez, 2012).
Para ejercer su función de conciliadores en equidad. Ellos, recibieron formación encaminadas a fortalecerlos para que actúen como terceros neutrales, que ayuden a las personas de sus comunidades a lograr acuerdos y soluciones pacíficas, negociadas y equitativas. -
Artículo 35.Requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad (ILera, García & Ramírez, 2012).
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Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Higuita, Olaya, G. A. (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 29, (febrero-mayo), pp. [1-16] Fundación Universitaria Católica del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=194214466006
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ILlera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)?. Revista de Derecho, julio, pp. [307-329] Universidad del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012