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Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • INICIO

    INICIO
    Desde su inicio, la justicia transaccional busca la transformación de un Estado social político
    de un país, con el fin de reemplazar un
    Estado de guerra interno por un orden
    social pacífico o de un gobierno tirano a
    una democracia participativa; como premisa fundamental, la justicia transicional
    fundamenta su enfoque en dejar atrás el
    conflicto armado y reconstruir la población victimizada, buscando el equilibrio
    entre justicia y paz al igual que víctima y
    victimario.
  • MECANISMOS

    MECANISMOS
    surgieron mecanismos, como formas alternas de administración de justicia, originan, a su vez, otro tipo de justicia denominada “justicia alternativa”, conformada precisamente por los llamados Mecanismos Alternos que fueron sistematizados en el Decreto 1818, expedido en 1998, mecanismo como conciliación mediación,entre otros.
    https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/14606/1/DE%20LOS%20MECANISMOS%20ALTERNATIVOS%20DE%20SOLUCION%20DE%20CONFLICTOS%20EN%20COLOMBIA%20%281%29.pdf
  • CONCILIACIÓN

    CONCILIACIÓN
    Nace en Colombia a partir de la Ley 13 de 1825 como un mecanismo alternativo y rápido para la solución eficaz de los conflictos, enfocándose en un mecanismo de
    resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
    file:///D:/Downloads/729-Texto%20del%20art%C3%ADculo-1772-1-10-20150218.pdf
  • CONCILIACIÓN COMO MECANISMO JURÍDICO

    CONCILIACIÓN COMO MECANISMO JURÍDICO
    El artículo 116 de la Constitución Política de 1991
    reconoce la conciliación como un mecanismo jurídico
    válido para poner fin a las controversias no sometidas
    a la jurisdicción colombiana, situación que es regulada en materia administrativa con la Ley 23 de 1991.
  • CONCILIACIÓN COMO JURISDICCIÓN ORDINARIA

    CONCILIACIÓN COMO JURISDICCIÓN ORDINARIA
    En el año 1998 aparece la lay 446 se da el inicio de la época moderna de los métodos alternativos de solución de conflictos en Colombia. En el 2001 aparece la ley 640, estableció la conciliación como requisito de procedibilidad jurisdicción ordinaria.
  • MEDIACIÓN

    MEDIACIÓN
    Según la Corte Constitucional, busca llegar a un punto medio entre las partes que se encuentran en una disputa, en la cual un tercero imparcial llamado mediador los asiste y facilita la comunicación entre las partes, para que estas como protagonistas tomen una decisión que logre satisfacer las necesidades de ambos, por medio del dialogo.
  • MEDIACIÓN- JUSTICIA DE PAZ

    MEDIACIÓN- JUSTICIA DE PAZ
    De acuerdo a la ley 975 Se facilitaron los procesos de paz y reincorporación a la vida social de individuos o grupos al margen de la ley, dio lugar a una nueva concepción de la justicia, y más específicamente de la justicia social.
  • CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

    CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
    Ley 1285 de 2009 y su decreto reglamentario 1716 de 2009, por regula la conciliación en materia de lo contencioso administrativo.
  • ARBITRAJE

    ARBITRAJE
    El arbitraje es un mecanismo
    alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución
    de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
    El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad,
    oralidad, publicidad y contradicción.
    https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/co/co100es.pdf
  • AMIGABLE COMPOSICIÓN

    AMIGABLE COMPOSICIÓN
    La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la
    amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes una controversia contractual de libre disposición.