Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos 23

  • 1991

    1991
    Implementa un nuevo tipo de justicia, conocida como “justicia comunitaria” al permitir que particulares administren justicia en procura de lograr que las partes de un conflicto puedan en la primera fase de su intervención, resolverlo directamente por la vía de la conciliación, y en segunda fase, en caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad.(Ilera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M.2012; P.309)
  • 1991

    1991
    Ley 23 de 1991: denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • 1998

    1998
    Ley 446 de 1998: modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
  • 1999

    1999
    La Constitución en el Art.247 afirma: “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios” y la Ley 497 de 1999 reglamenta todo su procedimiento. el punto es si los Jueces de Paz bajo esta reglamentación realmente fallan en equidad, con todas las dificultades que implica, no se necesita ser abogado, ni haber estudiado derecho, pero sí saber los valores de una comunidad. (Higuita, Olaya, G.A.2010; P.4)
  • 2000

    2000
    Centros multiagenciales de información, orientación, referencia, prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se encuentra asentados mecanismos de justicia formal y no formal. buscan acercamiento de justicia al ciudadano orientando sobre su derecho previniendo el delito, lucha contra la impunidad, facilita el uso de servicios de justicia formal y promociona la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. (llera, Santos, M;& García I, A;& Ramírez T, M.2012)
  • 2001

    2001
    En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • 2003

    2003
    Se posesionaron en el Oriente antioqueño varios jueces, jueces de paz, y jueces de reconsideración (Higuita, 2010)
  • 2005

    2005
    La justicia restaurativa se caracteriza porque promueve diálogo entre el ofensor y ofendido, logrando la reparación del daño. Uprimy (2005) coincide con esta opinión afirma que los mecanismos alternativos de resolución de conflictos acercan la justicia a los criterios populares de equidad y participación democrática, que restituyen, efectivamente, la confianza de las personas y las comunidades respecto a la resolución de sus controversias. (Patiño, Mariaca, D.M;Ruiz, Gutiérrez, A.M. 2015. P.247)
  • 2006

    2006
    La justicia restaurativa está preocupada fundamentalmente por restaurar relaciones sociales, con establecer o restablecer la igualdad social en las relaciones. Es decir, relaciones en que los derechos de una persona a la dignidad y el respeto en condiciones iguales sean satisfechos” (Llewellyn & Howse; citado por Escobar, 2006, p.156).(Patiño, Mariaca, D. M., Ruiz, Gutiérrez, A. M. 2015; P.237)
  • 2008

    2008
    El último proceso de selección mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes Comunitarios (Ilera, García & Ramírez, 2012).
  • 2010

    2010
    Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).
  • 2015

    2015
    Concepto de la justicia transicional
    es un fenómeno de perspectiva histórica que, paulatinamente, presenta nuevos dilemas y tareas jurídico-políticos. Hace dos décadas, en el plano internacional, la justicia transicional contemplaba la transformación de un orden político a otro, ora por el tránsito de un régimen dictatorial a uno democrático, ora por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz. (Patiño, Mariaca, D. M., Ruiz, Gutiérrez, A. M. 2015. P.294)
  • bibliografía

    bibliografía
    llera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)?. Revista de Derecho, julio, pp. [307-329] Universidad del Norte.
  • bibliografía,

    bibliografía,
    Higuita, Olaya, G. A. (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 29, (febrero-mayo), pp. [1-16] Fundación Universitaria Católica del Norte.