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Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos

By Ekidna
  • JUECES DE PAZ

    JUECES DE PAZ
    La Constitución Política de Colombia. Art. 247. Este artículo establece que La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
  • ESTATUTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

    ESTATUTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION  DE CONFLICTOS
    La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Artículo 64 Ley 446 de 1998).
  • TRATAMIENTO INTEGRAL Y PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS COMUNITARIOS Y PARTICULARES.

    TRATAMIENTO INTEGRAL Y PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS COMUNITARIOS Y PARTICULARES.
    La Ley 497 Sus principios según la mencionada ley son:
    Equidad. Las decisiones deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad.
    Eficiencia. La administración de justicia de paz debe cumplir con la finalidad de promover la convivencia pacífica en las comunidades.
    Oralidad. Actuaciones serán verbales, salvo las excepciones de Ley
    Autonomía e independencia. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz
  • PROGRAMA NACIONAL CASAS DE JUSTICIA

     PROGRAMA NACIONAL CASAS DE JUSTICIA
    Las Casas de Justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
  • FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES

    FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES
    Las entidades que soliciten el aval para formar y capacitar conciliadores deberán presentar el plan de estudios para la formación y capacitación, indicando cual será el enfoque, teorías y modelos sobre el tema, a partir de las orientaciones generales y los requisitos mínimos que se establecen en los artículos siguientes, indicando además quién será la persona responsable del desarrollo del curso de capacitación.
  • MEDIACIÓN - DIGNIDAD HUMANA

    MEDIACIÓN - DIGNIDAD HUMANA
    La Ley 906 de 2004, (Principios Rectores Garantías Procesales), Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
  • CONCILIADORES EN EQUIDAD - LIDERES COMUNITARIOS

    CONCILIADORES EN EQUIDAD - LIDERES COMUNITARIOS
    Acuerdo 2671. Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos acercan la justicia a los criterios populares de equidad y participación democrática, que restituyen, efectivamente, la confianza de las personas y las comunidades respecto a la resolución de sus controversias.
  • JUSTICIA RESTAURATIVA

    JUSTICIA RESTAURATIVA
    La justicia restaurativa se materializa con la reconstrucción consensuada de las relaciones sociales o familiares destruidas con el conflicto, como consecuencia de un resultado restaurativo, derivado del acuerdo alcanzado entre ofendido y ofensor, previo procedimiento, facilitado por un mediador o conciliador en equidad, y desarrollado, generalmente, con el acompañamiento de la familia o la comunidad.
  • GESTIÓN ADECUADA DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    GESTIÓN ADECUADA DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
    Los mecanismos alternativos invitan a la realización de una gestión adecuada en la resolución de conflictos y conocer modelos de tratamiento. La mediación es la intervención en un conflicto de un tercero aceptable, imparcial y neutral, que carece de un poder decisorio, para o con el objetivo de cambiar o introducir cambios a la dinámica que ha tenido un conflicto o una situación conflictiva. (García Castaño, 2007)
  • MANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDOS PARA CONCILIADORES

     MANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDOS PARA CONCILIADORES
    El conciliador en equidad debe estar dispuesto a atender y escuchar a cualquier persona, pero esta actitud no genera, necesariamente, una audiencia de conciliación. Manual de Construcción de Acuerdos para Conciliadores en Equidad, Programa Nacional de Justicia en Equidad del Ministerio del Interior y de Justicia. Documento elaborado por la Corporación Razón Pública, Bogotá,D.C., Junio de 2008, Página 26.
  • MEDIDA EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL.

    MEDIDA EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL.
    El artículo genera una serie de cambios, ante la eliminación, de la restricción de conocimiento, de procesos administrativos, que tenga naturaleza contenciosa y que encuadren en el valor de la mínima cuantía. Esta creación es bastante positiva y busca que existan unos jueces con competencias especificas, en tramites que por general deben ser muy sencillos, pero que generan congestión (código de procedimiento civil, mediante ley 1395 de 2010)
  • DERECHO DE PETICIÓN

    DERECHO DE PETICIÓN
    Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
    Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. (Ley 1437 de 2011)
  • NORMAS PARA SUPRIMIR O REFORMAR REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

    NORMAS PARA SUPRIMIR O REFORMAR REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
    Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley. (Decreto 19 de 2012)
  • SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

    SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
    La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas.(Ley 1719 de 2014)
  • DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DECRETO

    DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DECRETO
    Aval: Es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que busquen impartir el Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho. Para efectos de conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados. Se entiende por aval el reconocimiento que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que busquen impartir el Programa de formación de conciliadores en insolvencia.
  • TABLA DE REFERENCIAS

    TABLA DE REFERENCIAS
    -Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad.
    -Higuita, Olaya, G. A. (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño.
    -Patiño, Mariaca, D. M., Ruiz, Gutiérrez, A. M. (2015). La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de resolución de conflictos Revista Facultad de Derecho.