Reconocimiento de derechos a la participación de la población vulnerable en Colombia:

  • La erradicación del trabajo infantil.

    ha sido promovida por la Organización Internacional del Trabajo, En 1973, este organismo promulgó el Convenio 138 que exige a los estados partes diseñar y aplicar una política nacional que asegure la abolición efectiva del
    trabajo infantil y fije las edades mínimas de admisión al empleo. Este convenio fue ratificado
    por Colombia mediante la Ley 515 de 1999, la
    cual establece, entre otros aspectos, como edad
    de ingreso al trabajo 15 años.
  • Nace el movimiento de liberación homosexual

    Los activistas León Zuleta y Manuel Velandia fundaron en 1976 el grupo llamado Movimiento de liberación homosexual, pionero en la defensa de derechos de personas LGBT+ en Colombia. Si hoy en día este activismo conlleva un riesgo en Colombia, en el pasado fue peor, por lo que este tipo de acciones además de peligrosas son tremendamente valientes.
  • Victimas del conflicto armado.

    Se inició el proceso de reconocimiento de las víctimas del conflicto armado como población de atención y protección, situación que no fue tenida en cuenta en los procesos de paz con distintos grupos armados que hasta ese momento se habían ejecutado en el país
  • Despenalización la homosexualidad

    1980 - Despenalización la homosexualidad
    Se eliminó la homosexualidad como delito del código penal colombiano. Esto significa que antes de esa fecha ser homosexual era considerado un delito para el Estado, lo que convertía a la diversidad en objeto de persecución para las autoridades.
  • Personas en condición de discapacidad.

    En el contexto internacional, la Conferencia
    Mundial de Jomtien de 1990 Unesco
    fija el objetivo de la “educación para todos”. Más
    adelante, en junio de 1994, en el marco de la Conferencia Mundial sobre Necesidades
    Educativas Especiales, se
    aprueba el principio de la educación integradora, mediante el documento denominado “Declaración de Salamanca”, que, en la última década, se
    ha convertido en la carta de navegación para la
    atención educativa de esta población.
  • Atención de las poblaciones étnicas.

    La principal herramienta para la atención de las
    poblaciones étnicas en materia de legislación es
    la Constitución Política de 1991 y la Ley 21 de
    1991 (ratificatoria del Convenio 169 de la OIT).
    En el caso de la atención educativa por parte del
    Estado, a partir de los cuales se terminó de instaurar el derecho de los grupos étnicos a una educación más adecuada a sus condiciones culturales y a su historia.
  • Los migrantes.

    La constitución política de Colombia, establece normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover el desarrollo de las zonas de fronteras
    terrestres y marítimas, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas puedan
    adelantar directamente con la entidad territorial
    limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a
    fomentar el desarrollo , la prestación de
    servicios públicos y la preservación del
    ambiente.
  • población en situación de desplazamiento.

    Se empieza a configurar a
    partir del escalonamiento de la situación de
    violencia interna desde 1995 en adelante. Con el
    incremento subsecuente de desplazamientos
    masivos, el Estado reconoció de manera explícita el problema y empezó a diseñar y ejecutar
    políticas orientadas a su tratamiento.
  • Seguridad social para parejas homosexuales.

    La Corte Constitucional estableció que las personas homosexuales pueden afiliar a su pareja en su EPS. Este fallo se logró luego de que una pareja gay demandó la inconstitucionalidad del artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
  • Indígenas o ROM.

    El Estado colombiano reconoce que los gitanos tienen una identidad propia y mantienen una conciencia étnica particular. También que posee una forma de organización social específica y su propia lengua y ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales con el objetivo de proteger y promover las prácticas culturales y tradicionales de esa comunidad. ​
  • Aprobado el matrimonio igualitario

    La Corte Constitucional determinó que ningún
    juez o notario podrá negarse a celebrar
    matrimonios entre personas del mismo sexo.