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Declaración de las necesidades básicas de las personas sordo ciegas
Resalta las personas sordo ciegas en el marco de la protección que el estado debe brindarles y en su derecho a la inclusión social bajo los principios de independencia y autonomía -
Constitución Política de Colombia. Art 13.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. -
Decreto 1860
Se reglamenta la ley 115 donde se generan aspectos pedagógicos y organizativos para el proyecto institucional. PEI -
Ley 115
Prevé la educación para personas con limitaciones y con capacidades excepcionales planteando que la educación de estos grupos es un servicio público de obligación para el Estado. -
Resolución 48
Lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. -
Decreto 2082
parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la
población con necesidades educativas especiales. -
Decreto 806
Determina lo relacionado con la afiliación al sistema de población con discapacidad. -
Declaración de Cartagena
Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el área iberoamericana. -
Ley 982
Se establecen normas tendientes a la igualdad de oportunidades para las personas sordas y sordo- ciegas y se dictan otras disposiciones. -
Ley 1618
Su objetivo es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables; -
Ley 1955
Pacto por la equidad, por la inclusión de todas las personas con discapacidad. -
Decreto 1421
Se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. Expedida por el MEN.