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La Carta Política de 1991, teniendo en cuenta la naturaleza de la nacionalidad colombiana, la reconoce como una pluralidad étnica y cultural, y al mismo tiempo como un deber del Estado la protección de esta diversidad.Artículo 7. El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.La Constitución Política igualmente dio especial protección a los valores culturales y sociales encarnados en las comunidades indígenas que aún subsisten en el país. -
La diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad y un factor clave de su desarrollo. Colombia es un país reconocido por su compleja y rica diversidad cultural que se expresa en una gran pluralidad de identidades y de expresiones culturales de los pueblos y comunidades que forman la nación. Como lo plantea la Unesco, la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, patrimonio común que debe valorarse y preservarse en provecho de todos, pues crea un mundo
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En 1992, los grupos étnicos reclaman además del reconocimiento de cultura y de identidad, el derecho a la política administrativa con el fin de que las culturas étnicas puedan hacer participar este derecho en cada una de sus culturas. -
Para las comunidades afrocolombianas, la única figura
existente es la consagrada en la Ley 70 de 1993, que incorporó por primera vez en el ordenamiento jurídico nacionalel reconocimiento fundamental del territorio para estas comunidades. Dos años después de esta ley, se expidió el Decreto reglamentario 1745 de 1995, en el que se estipulan los procedimientos para tal fin. Este instrumento afirma que “se reconoce a las Comunidades Negras el derecho a la propiedad colectiva de las tierras baldías. -
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
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"Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones". -
El Estado subsidiará a las personas sordas con el propósito de facilitarles la adquisición de dispositivos de apoyo, auxiliares electroacústicos y toda clase de elementos y equipos necesarios para el mejoramiento de su calidad de vida. -
Ley 397 de 1997 Art. 1 # 6 El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.
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Artículo 1°.La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio, conforme a la definición del artículo 2° del presente decreto, y las medidas propuestas para proteger su integridad. -
Por la cual el Defensor del Pueblo reorganiza el Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 28 de la Ley 375 de 1997 creó en la Defensoría del Pueblo el Programa de la Promoción y Protección de los derechos humanos de los jóvenes. -
Los Estados Parte en la presente Convención, REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. -
Sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004 Dado su estado de victimización pronunciada e inerme ante las numerosas injusticias del desplazamiento forzado, cada uno de los casos individuales de menores de edad desplazados la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento. -
Ley 1145 de 2007 Artículo 1º. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos. -
La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. -
Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado. -
Ley 1381 de 2010 ARTÍCULO 1°. Naturaleza y objeto. La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas.
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Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
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Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. -
Colombia ha sido elegido miembro del Comité Intergubernamental de la Convención para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, en representación de América Latina y el Caribe, para el período 2017 – 2021.