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En la Constitución Política de Colombia, en el Articulo 7 y 58; El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación. También se fomenta la diversidad cultural en muchos aspectos y grupos que se encuentran en riesgo. -
Este convenio sobre la Biodiversidad Biológica se firmo en rio de Janeiro-Brasil; con el objeto de conservar la biodiversidad, y fomentar el uso sostenible de sus componente y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recurso genéticos. -
Fue creado este día para informar y concientizar a la población sobre cuestiones relativas a la biodiversidad. -
Fue el fruto de las luchas de hombres y mujeres negras, raizales y palenqueras y ha sido el principal referente legal para las reivindicaciones de derechos fundamentales de la población afrocolombiana. -
Se adopta el procedimiento para el reconocimiento de los derechos al territorio, a la identidad cultural y a la restitución de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales palenqueras. -
Se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993.
En este contexto se hace necesaria la conformación de una Comisión Pedagógica Distrital de comunidades Afrocolombianas que contribuya al avance en el debate pedagógico distrital y nacional, y en el desarrollo de currículos, investigaciones y materiales didácticos. -
Normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. -
Se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana" -
Reglamenta la adecuada y efectiva participación de
la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones. -
Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. -
Esta sigla hace referencia a las categorías de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales que definen orientaciones sexuales e identidades de género diferentes a la heterosexualidad. La unión de estas categorías es el producto de la articulación de movimientos que luchan por derechos y libertades asociados a la orientación sexual y la identidad de género (SCRD, 2006c).