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la constitución de 1991 nació por la necesidad de reestructurar el estado y el sistema jurídico colombiano tras 104 años de vigencia de la constitucional de 1886, como instrumento de reivindicación de libertades, garantías y derechos hasta entonces limitados.
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En 1992 los grupos étnicos reclaman además del reconocimiento de cultura y de identidad, el derecho a la política administrativa con el fin de que las culturas étnicas puedan hacer participe este derecho en cada una de sus culturas.
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En 1993 se promulgó la Ley 70, la cual en primer término hace un reconocimiento de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva”
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Esta ley fue diseñada con el fin de regular los servicios públicos de la educación que cumple una función social acorde con las necesidades de interés de las personas, de la familia y de la sociedad. se fundamenta en los principios de la constitución política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de la enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y su carácter de servicio publico.
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En 1.996, mediante Decreto 1397, el gobierno nacional creó la Comisión Nacional de Territorios
Indígenas (adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social), como ente de carácter mixto
(miembros de gobierno y representantes indígenas), encargado de concertar la constitución, ampliación,
re-estructuración y saneamiento de Resguardos. -
El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades
negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar,
enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el
conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse
de una educación que asegure estos derechos. -
por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en
los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de
conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se
dictan otras disposiciones -
La Ley 782 de 2002 incorporó disposiciones especiales para niños, niñas y adolescentes
desvinculados de grupos armados
, eliminó el reconocimiento del carácter político como
condición para negociar con un GAI y dejó abierta la posibilidad de la entrega de
beneficios jurídicos a sus miembros -
La Convención General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. fue con fin de
Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, ya que constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos, -
El Ministerio de Cultura adoptó en el año 2009 la Política de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En el marco de esta política, la cultura culinaria tradicional se presenta como un campo ideal para comprender los conocimientos y prácticas . Las cocinas tradicionales también fortalecen los procesos colectivos de la memoria y contribuyen al bienestar cultural de las familias y las personas.
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Establece los lineamientos de política pública para los indígenas . La Comisión Intersectorial de Poblaciones será la instancia encargada de concertar con las autoridades indígenas reconocidas en Bogotá y las Organizaciones Nacionales Indígenas de Colombia, reconocidas legítimamente por sus pueblos y el Gobierno Nacional, el diseño, puesta en marcha, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para los Indígenas y un plan de acciones afirmativas que la desarrolle.
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Aquí se consagra el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos y del uso y la reproducción de las lenguas nativas. Para cumplir con lo anterior el Estado debe adoptar, financiar y realizar las acciones necesarias en concertación con los pueblos y las autoridades étnicas.
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Con el fin de consagrar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos y del uso y la reproducción de las lenguas nativas. Para cumplir con lo anterior el Estado debe adoptar, financiar y realizar las acciones necesarias en concertación con los pueblos y las autoridades étnicas.
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El Ministerio de Cultura adoptó en 2014 esta Política, al considerar que el Patrimonio Cultural Mueble y los bienes muebles de interés cultural. fortalecimiento del sentido de pertenencia de los colombianos, Además, los patrimonio cultural mueble colombiano, transmiten símbolos, se relacionan con sucesos o situaciones, mantienen recuerdos colectivos, y a partir de ellos es posible construir, legitimar y mantener interpretaciones de momentos particulares de la historia.
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El Gobierno nacional a través
de sus entidades,y Política Pública Nacional Garantizara los Derechos de Lesbianas,
Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del
Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales la inclusión en los Planes de
Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que garanticen
los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI”. -
la Unesco en la lista del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, con carácter de salvaguarda urgente. La comunidad portadora de esta tradición está en la depresión de la Orinoquia y de ella hacen parte trabajadores de fincas, hatos y fundos con tareas en manejo de reses, rebaño (arreo) u ordeño. Se trata de cantos para los diferentes oficios y que se interpretan en distintos momentos en los departamentos de Arauca, Casanare, Meta y Vichada, así como en Venezuela.