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El estado reconoce la propiedad colectiva de la tierra de los indígenas, denominada resguardo y la constitución de los cabildos para su gobernación.
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El derecho al voto de la mujer en Colombia fue
aprobado, lo que se consolidó como un gran triunfo
para el género femenino. -
Art 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural.
Art 13. “...sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. -
“...reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico”. Las comunidades negras tiene derecho a conservar sus tierras para la protección de su identidad cultural.
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El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley...”.
Todas las confesiones Religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley. -
Por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda.
El Estado garantizará que por lo menos en uno de los programas informativos diarios de audiencia nacional se incluya traducción a la Lengua Manual Colombiana -
…”le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público”. Ley de cuotas
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por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad . Para garantizar sus derechos en todo el territorio nacional mediante, políticas, recursos y atención.
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Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
Verdad, Justicia y Reparación -
garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Se protege la identidad cultural y orientación sexual de las personas. incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
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Su base es el reconocimiento de la igual dignidad de todas las personas LGBTI y de sus derechos inalienables. En consecuencia, se orienta al cumplimiento de la obligación de promover y procurar el goce efectivo de los derechos y libertades, mediante la adopción de medidas, mecanismos y desarrollos institucionales encaminados a materializar progresivamente el derecho a la igualdad y no discriminación y demás derechos.
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Creación del Ministerio de Igualdad y Equidad para contribuir a la eliminación de las desigualdades económicas, sociales y política mediante la protección de la población marginada o discriminada.
Mujeres, Población LGBTIQ+, Afrodescendientes, indígenas y Rrom, Campesinos y campesinas, Jóvenes, Miembros de hogares en situación de pobreza, Personas con discapacidad, Habitantes de calle, Población en territorios excluidos, Mujeres cabeza de familia, Adultos Mayores, Niñez. -
Establece el Sistema para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. Reconocimiento a los derechos laborales de los educadores.