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El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Colombia como nación empezó a reconocer la diversidad cultural solo a partir de la Constitución de 1991, y los Acuerdos de Paz con la insurgencia ayudarán a consolidarla y a ser más incluyentes. Ley 21 de 1991 Adopta el convenio 169 de la OIT sobre los pueblos tribales en países independientes. -
Se reclaman derechos político-administrativos (Picó, 1999; Othón, 1992). No obstante, la invisibilidad a que fueron condenados los afrocolombianos, su resistencia a la esclavitud y a la aniquilación siempre se mantuvo. Colombia mediante la Ley 21 del 4 /05/ 1991 (Convenio 169 OIT: 1992), las comunidades negras lo fueron en 1.993 mediante la Ley 70, reglamentaria del artículo. -
Ley 70 reconoce las comunidades negras que han ocupado tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva, Su propósito es establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de las comunidades negras como grupo étnico, su desarrollo económico y social garantizando que tengan condiciones reales de igualdad y oportunidades frente al resto de colombianos -
Colombia se hizo Parte del Convenio de Diversidad Biológica (CDB), (1994-1995) mediante la Ley 165 de 1994. El Convenio entró en vigor para el país el 26 de febrero de 1995 y cuenta con tres objetivos: 1) La conservación de la biodiversidad, 2) El uso sostenible de la biodiversidad, y 3) La participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de la biodiversidad. Sentencia C-086 DE 1994. Establece que los raizales son un grupo originario del Archipiélago de san Andrés. -
Ley 324 de 1996 (octubre 11) por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda. Nota: Reglamentada parcialmente por el Decreto 2369 de 1997 El Congreso de Colombia DECRETA Artículo 1º. ... Lengua Manual Colombiana: Es la que se expresa en la modalidad Viso manual. -
Reglamentado por el Decreto Nacional 3048 de 1997, Modificado por el art. 4, Ley 1185 de 2008, Reglamentado por el Decreto Nacional 1313 de 2008. Consejo de Monumentos Nacionales. Es el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la protección y manejo del Patrimonio cultural de la Nación.
El Gobierno Nacional reglamentará lo relativo a la composición, funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales. -
Este reconocimiento particular a los procesos etnoeducativos afrocolombianos es obligatorio y extensivo a todos los establecimientos educativos del país a través de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos DECRETO 1320 DE 1998(julio 13)
Diario Oficial No 43.340, del 15 de julio de 1998 MINISTERIO DEL INTERIOR Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. -
Decreto 2957 de 2010
Artículo 6°. Reconocimiento como grupo étnico. El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales. -
Organización de Naciones Unidas 2000. Objetivo De Desarrollo Del Milenio (ONU) el tercer objetivo promueve la igualdad de genero y la autonomía de la mujer. Su objetivo son adoptados por el distrito en el acuerdo 301 de 2007. Avalo la adopción de medidas de discriminación positiva en razón de genero sentencia C-371-2000. Declaración de Santiago de chile la conferencia compromete a todos los países del continente con la prevención y sanción de la discriminación por orientación sexual. -
Por consiguiente, el fomento de la diversidad cultural – "patrimonio cultural de la humanidad" (Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, 2001) y su corolario, el diálogo, constituye un verdadero reto en el mundo de hoy y se sitúa en el núcleo mismo del mandato de la UNESCO.
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carta andina para la protección y promoción de los derechos humanos. Señala la obligación de los estados en proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los estados en desarrollo de legislaciones al respeto. -
(2003) acuerdo 29 de 2003.codigo de policía de Bogotá. Art. 10 de la constitución política de Colombia el castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. -
Sentencia C-507- 2004 “el estado colombiano adquirió el deber a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”
Acuerdo 137 de 2004 establece el sistema Distrital de Atención Integral de personas en condición de discapacidad en el distrito capital. Conpes Social 80 de 2004: política publica Nacional de Discapacidad, establece el marco conceptual de la discapacidad. -
Acuerdo 165 de 2005 Reconoce como un evento de interés cultural el Encuentro Internacional de Expresión Negras.
Acuerde 175 de 2005 Obliga a la formulación de una política y un plan de acciones afirmativas para los afrodescendientes en Bogotá. Igualmente, institucionalizada la celebración del 21 de mayo como día de la Afrocolombianidad en el Distrito. -
Sentencia C-804- 2006 Establece el uso del lenguaje incluyente.
Ley 1098 de 2006. Define el “código de la infancia y la adolescencia” que determina medidas para la protección integral y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Decreto Distrital 482 de 2006. Define la Política de Juventud para Bogotá D.C. 2006-20016 de los 14 a 26 años. -
Según el documento, Colombia nación multicultural (DANE, 2007) En Colombia residen 87 pueblos indígenas identificados plenamente, junto con personas pertenecientes a la otavaleños y a otros pueblos indígenas de Ecuador, Bolivia, Brasil, Guatemala, México, Perú y Venezuela. El proceso de afianzamiento e identidad cultural a conducido a que algunas personas se reconozcan como pertenecientes a etnias ya exigidas como las Tayronas, Quimbayas, Calimas, Chitareros y Panches. (DANE, 2007: 20)
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Establece los lineamientos de política pública en Bogotá D.C. La población intersectorial de la población será la instancia encargada de conectar con las auditorías indígenas reconocidas en Bogotá y las organizaciones nacionales indígenas de Colombia, reconocidas legalmente por sus pueblos y el Gobierno Nacional, el diseño, puesto en marcha, implementación seguimiento y evaluación de la política Pública para los indígenas en Bogotá D.C. y un plan de acciones afirmativas que la desarrolle. -
Decreto 554 Entidades distritales se adapta a la política pública para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la protección y el reconocimiento de los derechos de la población raizal de Bogotá. -
Decreto 171 “Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá”
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Decreto 507 Alcaldía mayor de Bogotá Por medio del cual se pone en marcha el plan integral de acción afirmativa para el reconocimiento de la diversidad cultural y garantizar los derechos las comunidades negras, afro, indígenas, etc.
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Constitución política de Colombia (1991) https://www.mineducacion.gov.co › article-85384 Alcaldía Mayor de Bogotá. (2014). Lineamientos para la Implementación del Enfoque Diferencial Poblacional. Cibergrafía: DAPRE
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/leyes Acuerdos Alcaldía de Bogotá. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/leyes