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El 9 de diciembre de 1990, durante el gobierno de César Gaviria Trujillo, los colombianos votaron para la conformación de forma democrática del grupo de líderes encargados de discutir y redactar una nueva constitución. Esta nueva Constitución, hecha pública y aplicada a partir de 1991, era un reemplazo de la ya desfasada Constitución de 1886. -
En 1992, los grupos étnicos reclaman además del reconocimiento de cultura y de identidad, el derecho a la política administrativa con el fin de que las culturas étnicas puedan hacer partícipe este derecho en cada una de sus culturas. -
Ley 70 de 1993 De la Constitución Política. Reconocimiento de las tierras de comunidades negras, mecanismos de proyección de la identidad cultural. -
Decreto 1745 de 1995 adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras” Que es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, para lo cual debe propender por el reconocimiento, protección y desarrollo autónomo de las culturas y de las personas que la conforman. -
Decreto 1320 de 1998 Consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales
dentro de su territorio. Constitución Política establece: "La
explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas". -
Decreto 846 de 1999 Se institucionaliza el Programa Promoción y
protección de los derechos de los jóvenes. Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes y se dictan otras disposiciones. -
Ley 762 de 2002 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. -
Ley 1145 de 2007 Por medio de la cual se organiza el Sistema
Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos. -
Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado. -
Tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. -
Desde su objeto contempla la discapacidad al señalar que busca “sancionar penal mente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”. -
El 24 de agosto del 2016, en La Habana (Cuba) y tras casi cuatro años de conversaciones, el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC anunciaron el éxito de las negociaciones de paz. Así se da fin a una guerra que duró 52 años y causó la muerte de 220.000 personas, 45.000 desaparecidos y más de seis millones de desplazados. -
Colombia ha sido elegida miembro del Comité Intergubernamental de la Convención para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, en representación de América Latina y el Caribe, para el período 2017 – 2021.