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El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana además de fomentar la diversidad cultural en muchos aspectos como en los casos que haya desigualdades en el acceso a la cultura para sectores particulares de la población y en circunstancias en las que aspectos específicos de un grupo cultural se encuentren en riesgo de desaparecer.
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En 1993 se promulgó la Ley 70, la cual en primer término hace un reconocimiento de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva” (Ley 70, 1993 ).
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En el siglo pasado se entendía a las personas sordas en tanto seres incapaces, es decir, inhabilitados para ejercer por si mismo sus derechos y sin que les hubiera reconocido la necesidad humana.
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Se institucionaliza el Programa Promoción y protección de los derechos de los jóvenes. Esto quiere decir que los jóvenes tienen derecho a la individualidad, la libertad, el acceso a las instituciones educativas, culturales y recreativas.
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Avaló la adopción de medidas de discriminación positiva en
razón al género.
-La Ley 581 de 2000 o “Ley de cuotas” que reglamenta la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público. De esta manera, se busca subsanar iniquidades a causa de las cuales no se ha logrado una representación equilibrada de hombres y mujeres en cargos de alto nivel. Se establecieron las becas en programas escolares o universitarios para estudiantes de grupos étnicos. -
Por violencia en algunas partes del país se presenta migraciones y necesidades de las comunidades indígenas de establecer un diálogo en muchos niveles con el resto de la sociedad del país.
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Esta sigla hace referencia a las categorías de lesbianas, gay, bisexuales, trangeneristas e intersexuales que definen orientaciones sexuales e identidades de género diferentes a la heterosexualidad. La unión de estas categorías es el producto de la articulación de movimientos que luchan por derechos y libertades asociados a la orientación sexual y la identidad de género (SCRD, 2006c)
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Bogotá en el 2007 fomenta políticas de integración social, con el fin de que las personas tomen conciencia de que todos somos iguales sin importar nuestro color de piel, nuestra orientación sexual, nuestras discapacidades, nuestra cultura, religión, etc. Esta implementación de integración social en Bogotá fue acaparando mas iniciativas en otros departamentos de Colombia para el libre desarrollo
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Lenguas Nativas: Reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las Lenguas de grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos Lingüísticos y los de sus hablantes.
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En el 2012 se desarrollan sectores en los cuales la comunidad LGBTI puede ser capaz de desarrollarse en un entorno en el cual pueden sentirse libres y sin discriminación por parte de las demás personas. Esto con el fin que puedan tener una estabilidad social y económica libre y sin conflicto.
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Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad,
ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
(presidencia, 2015, Art.1) -
Artículo 1º. Objeto. La Política Pública Nacional tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno de los derechos de lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, (LGBTI).
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La Fiscalía General de la Nación ha impulsado un enfoque en el tratamiento de las investigaciones con el propósito de judicializar y sancionar a los responsables de las agresiones a los grupos que han sido atacados por su diversidad.
-Los casos de racismo y hostigamiento a las comunidades afro y LGBTI, han sido priorizados en los últimos y fue destacado un grupo de fiscales que asuman estas causas con Fiscalía y la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana.