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Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de
República unitaria,
descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la
prevalencia del interés general. -
Los objetivos fundamentales de la Cumbre eran lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras y sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo, así como entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil, sobre la base de la comprensión de las necesidades y los intereses comunes.
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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.
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De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de
la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida
a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas,
sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. -
La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público
educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los
distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias
con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo
con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos. -
Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.
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Existe un reconocimiento constitucional de las diversas cosmovisiones sin aceptar imposición alguna. Al contrario, en la sentencia se invita a la construcción de un Estado multicultural.
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La Corte Constitucional reconoce que el principio de diversidad e integridad personal no es simplemente una declaración retórica, sino
que constituye una proyección, en el plano jurídico, de
carácter democrático, participativo y pluralista de la república colombiana. -
El Sistema General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que tienen como función esencial velar porque los habitantes del territorio nacional; El aseguramiento de sus riesgos en salud; el acceso equitativo a un paquete mínimo de servicios de salud de calidad, y los beneficios de la promoción y protección de la salud pública
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El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
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Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
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Se consagra como homenaje a la abolición de esclavitud en Colombia y se conmemora con el propósito de hacer reconocimiento y campaña de memoria histórica y deja a cargos de la Dirección General de Comunidades del Ministerio del Interior.
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Reglamenta la ley 715 de 2001 en cuanto a los recursos del Sistema General de participaciones para resguardos indígenas, informes a tener en cuenta para realizar el cálculo de los indicadores de eficiencia fiscal y administrativa de la participación de propósito general del 2003
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Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones
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Es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro que, trabaja por el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de las personas LGBT (Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas) en Colombia. Busca la inclusión, la movilización y el reconocimiento de los derechos humanos de la población LGBT. Promueve la organización de esta comunidad y la transformación de los imaginarios negativos que existen sobre ella
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Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.
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Tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
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Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996.
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Los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en los casos de interrupción voluntaria del embarazo: fundamentos constitucionales, jurisprudenciales y reglamentarios
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Dicta normas sobre el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas.
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos?. Establece la Nación y las entidades territoriales podrán subsidiar programas de conexiones intradomiciliarias a los inmuebles de estratos 1 y 2 (art. 130)
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La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229.
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El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el
ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. -
Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones
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Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación
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El CONPES presenta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y precisa el plan de acción indicativo para el período 2013-2016, el cual incluye el Plan integral para garantizar una vida libre de violencias. Las problemáticas abordadas y priorizadas en este documento, reflejan aspectos centrales de las desigualdades que afectan a las mujeres en nuestro país, evidenciando la pertinencia de su tratamiento intersectorial en forma articulada por parte del Estado.
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Es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos,
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El objeto de este capítulo es adoptar medidas tendientes a prevenir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género diversa, para promover espacios libres de discriminación, mediante la prevención de prácticas discriminatorias en el acceso y permanencia en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público contra los sectores sociales LGBTI o personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.