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Se ratifica un pensamiento político liberal al declararse que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 13
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Según Bustos los cambios en los paradigmas filosóficos y epistemológicos influyen en los postulados de la pedagogía, la educación, la antropología y también en las llamadas ciencias naturales, lo que provoca cambios en las didácticas o procedimientos específicos para la enseñanza de las distintas áreas y dominios. En este orden de ideas, el aprecio y valoración de la diferencia se ubica hoy en los diferentes escenarios educativos.
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Ley 397 de 1997 ‘Ley de Cultura.
Plantea conceptos y principios para el fomento estatal de la
cultural con pleno reconocimiento de la diversidad
característica de la nación colombiana. -
Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos. (2002).
Señala la obligación de los estados en proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los estados el desarrollo de legislaciones al respecto. -
Sentencia C-507 – “El estado colombiano adquirió, el deber a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”
•Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de. Artículo 4°: creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y la diversidad de sexos. -
Ley 1185 de 2007 ‘Ley de Patrimonio Cultural’
Reconoce el carácter heterogéneo de la herencia cultural de
la Nación y los aportes de los diferentes grupos
poblacionales a la misma. -
Aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. -
Decreto 166 de 2010.
- Promover el reconocimiento de la diversidad de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, relacionadas con generación, cultura, etnia, identidad campesina, ideología, religión, condición socioeconómica, territorio, orientación sexual y condiciones de discapacidad, en las políticas, planes, programas y proyectos del Distrito y las localidades. -
Decreto 171 de 2013.
Estandariza las definiciones y unifica el plazo para la formulación de los planes de acción de las políticas públicas poblacionales y los planes de acción integrales de acciones afirmativas de Bogotá.