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Se reconocen nuevas funciones de estatus a los grupos históricamente discriminados, hecho que no solo rehabilitó el conflicto entre el Estado y la pluralidad cultural, sino que también suscitó la tensión constitucional entre la reafirmación de los derechos fundamentales del individuo y el reconocimiento de las tradiciones culturales de los colectivos identitarios. -
Reconoce y protege derechos territoriales y culturales de comunidades negras del pacífico Colombiano estableciendo mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, dando alcance al artículo transitorio 55 de la constitución política de Colombia. -
Educación de los grupos étnicos, es un proceso de formación permanente, personal, cultural, y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana. -
Establece, reconoce, visibiliza y fortalecimiento que los raizales son un grupo étnico claramente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma entre otras cosas además Fomenta y desarrollo de la cultura raizal a través de medidas y estrategias que garanticen su preservación, protección y transmisión a las diferentes generaciones de raizales, especialmente jóvenes, niñas y niños residentes en la capital. -
Adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras. Las personas adquieren la cultura de la sociedad con la participación comunitaria e institucional para garantizar la conservación ambiental y la sostenibilidad ecológica en las áreas rurales y de reserva de varias localidades del Distrito. -
Por la cual se adoptan a favor de los sordos señas y mecanismos de comunicación para relacionarse con las demás personas. La ley se reglamentó mediante los Decretos 2249 de 1995 En materia etnoeducativa Ley 324 de 1996. -
Plantea conceptos y principios para el fomento estatal de la cultural con pleno reconocimiento de la diversidad y el estímulo a la creación y el goce efectivo de la enorme diversidad de manifestaciones culturales característica de la nación colombiana. -
Se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras, como instancia asesora del Ministerio de Educación Nacional, para la formulación y ejecución de políticas etnoeducativas. Además, se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos. -
Reconoce el Pueblo Rrom (Gitano) como grupo étnico Colombiano. -
La Asamblea General aprobó que el 12 de agosto fuera declarado Día Internacional de la Juventud. Los jóvenes tienen derecho a la individualidad, la libertad, el acceso a las instituciones educativas, culturales y recreativas -
Avaló la adopción de medidas de discriminación positiva en razón al género. -
Reglamenta la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público. De esta manera, se busca subsanar iniquidades a causa de las cuales no se ha logrado una representación equilibrada de hombres y mujeres en cargos de alto nivel. Se establecieron las becas en programas escolares o universitarios para estudiantes de grupos étnicos. -
Las naciones unidas, aprobó el 21 de mayo, el día mundial de la diversidad cultural, de igual manera en ese mismo año, el Congreso de la República estableció mediante Ley, el 21 de mayo como Día Nacional de la Afrocolombianidad. -
Señala la obligación de los estados en proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los estados el desarrollo de legislaciones al respecto. -
Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal. -
Determina el Plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital. -
Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. Artículo 4°: creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y la diversidad de sexos. Este Acuerdo sienta las bases a partir de las cuales se consolida el primer acuerdo de lineamientos de política para las personas LGBTI. -
Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital. -
Acuerdo 165 de 2005: Reconoce como un evento de interés cultural el Encuentro Internacional de Expresión Negras. Acuerdo 175 de 2005: Obliga a la formulación de una política pública y un plan de acciones afirmativas para los afrodescendientes en Bogotá. Igualmente institucionaliza la celebración del 21 de Mayo como día de la Afroclombianidad en el Distrito. -
Estimular la creación y el fortalecimiento interno de organizaciones juveniles sociales, culturales, políticas y ambientales así como redes, clubes, corporaciones, asociaciones, cooperativas entre otros, de los 14 a 26 años. -
Luchan por derechos y libertades asociados a la orientación sexual y la identidad de género (SCRD, 2006c). -
Crea la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital Planeación. -
Proteger las expresiones culturales y el patrimonio cultural de las comunidades campesinas desde una perspectiva intercultural. -
Se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones. -
Reconoce el carácter heterogéneo de la herencia cultural de la Nación y los aportes de los diferentes grupos poblacionales a la misma. -
- El fortalecimiento de la cultura de la comunidad afrodescendiente
- La Promoción de la construcción de relaciones de entendimiento intercultural entre los afrodescendientes y el conjunto de la población bogotana.
- Toma de medidas eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura, y la información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial de los afrodescendientes
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Por medio de esta ley se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial. -
- Promover la educación intercultural y fomentar el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales
- Fomentar la comprensión y gestión intercultural del territorio y el ambiente. -Fomentar la participación de los indígenas en la ciudad en los escenarios culturales distritales y en general en el sistema distrital de cultura. -Impulsar el reconocimiento, respeto y valoración mutua entre las culturas indígenas y no indígenas, a través de los medios masivos de comunicación.
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Contribuir a la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación -
Promover la transformación de referentes culturales, para resignificar prácticas, imaginarios y representaciones que subordinan, discriminan y excluyen lo femenino y sobrevaloran lo masculino. -
Reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las Lenguas de grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos Lingüísticos y los de sus hablantes. -
- Fomento y desarrollo de la cultura Raizal
- Promoción del Reconocimiento distrital, nacional e internacional del patrimonio tangible e intangible del Pueblo Raizal
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-Identificar, proteger y mantener las prácticas culturales y patrimoniales que le permitan la pervivencia cultural del pueblo Gitano.
-Combatir las diferentes prácticas de discriminación, exclusión y otras formas de intolerancia -
En el 2012 se desarrollan sectores en los cuales la comunidad LGBTI puede ser capaz de desarrollarse en un entorno en el cual pueden sentirse libres y sin discriminación por parte de las demás personas. Esto con el fin que puedan tener una estabilidad social y económica libre y sin conflicto. -
Estandariza las definiciones y unifica el plazo para la formulación de los planes de acción de las políticas públicas poblacionales y los planes de acción integrales de acciones afirmativas de Bogotá. -
Cumple el objetivo de sancionar actos de discriminación como de raza, religión, sexual, etc. Por esta razón esta ley acobija a las personas vulnerables. La ley tiene por objetivo hacer que las personas sean conscientes y respeten a las demás personas sin importar sus preferencias u orientaciones. -
La Fiscalía ha impulsado un enfoque en el tratamiento de las investigaciones con el propósito de judicializar y sancionar a los responsables de las agresiones a los grupos que han sido atacados por su diversidad.
Los casos de racismo y hostigamiento a las comunidades afro y LGBTI, han sido priorizados en los últimos y fue destacado un grupo de fiscales que asuman estas causas con Fiscalía y la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana.