Recogiendo saberes en torno a la diversidad REALIZADO: VICTOR MANUEL SEGURA NAVARRO
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Colombia como nación empezó a reconocer la diversidad cultural solo a partir de la Constitución de 1991, y los Acuerdos de Paz con la insurgencia ayudarán a consolidarla y a ser más incluyentes, aseguró el ex constituyente Germán Toro. “Antes de 1991 la visión estatal de la cultura era unilateral y excluyente.
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En el año de 1992, los grupos étnicos deciden tomar voz y reclamar por tener mas reconocimiento de cultura y de identidad, además de eso tener el derecho a la política administrativa con el fin de que las culturas étnicas puedan hacer participe este derecho en cada una de sus culturas.
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Los raizales han logrado, mediante la Ley 70 de 1993,
el reconocimiento como pueblo
diferente de los afrocolombianos,
ya que son el resultado de un
complejo proceso de interacción
entre africanos importados como
esclavos, africanos llegados de
las islas del Caribe e ingleses y
europeos, que los habían traído
para sus plantaciones de algodón y sus actividades comerciales. -
La denominación de Educación no formal fue reemplazada por: Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
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De la Ley 70 o Ley de las Comunidades Negras se desprendió el Decreto 1745 de 1995, por el cual se adoptó el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “tierras de las comunidades negras”. La importancia de estos avances son ampliamente reconocidos por las comunidades negras.
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- El Estado subsidiará a las personas sordas con el propósito de facilitarles la adquisición de dispositivos de apoyo, auxiliares electroacústicos y toda clase de elementos y equipos necesarios para el mejoramiento de su calidad de vida.
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Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
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El decreto regula la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes en Colombia cuando la actividad o proyecto se pretenda desarrollar en zonas indígenas o afrodescendientes o habitadas regular y permanentemente por dichas comunidades susceptibles de ser afectadas. Se prevé la certificación de dicha presencia por la autoridad correspondiente y la celebración de reuniones de consulta en los plazos y condiciones establecidas.
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Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
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ARTÍCULO II Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
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Este artículo se deriva de una investigación sobre la adaptación y la identidad social de niños desplazados por la violencia política en un escenario escolar urbano. Específicamente, el estudio que se presenta persigue como objetivo comprender la situación social por la que atraviesa una comunidad escolar al recibir a población víctima de violencia política y analizar si la respuesta educativa favorece su inclusión.
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Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.
Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural. -
Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
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No es extraño encontrarse en el día a día con casos de discriminación hacia personas por el simple hecho de su nacionalidad o de su orientación sexual, entre otros. Sin embargo, se debe saber que por este delito, constituido en la Ley 1482 de 2011, se podrían recibir multas de hasta $13 millones e, incluso, pueden llegar a ir a la cárcel, en algunos casos.
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La pluralidad de etnias representa un motivo de orgullo patrio y contribuye en gran medida al índice de riqueza cultural inmaterial colombiana. Nuestro país cuenta, por ejemplo, con alrededor de 65 lenguas amerindias, que se suman a lenguas criollas como el bandé, el palenquero y el romaní.