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• 1991. El artículo 7 de La Constitución Política “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”
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La ley 397 del 7 de agosto de 1997, o Ley de Cultura, define lineamientos básicos para garantizar los derechos culturales de todos las colombianas y colombianos basándose en el respeto a la diversidad y el estímulo a la creación y el goce efectivo de la enorme diversidad de manifestaciones culturales.
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La UNESCO invita a todos los gobiernos a adoptar medidas que permitan garantizar el derecho a la diferencia y a fomentar la solidaridad y el diálogo entre diferentes grupos culturales.
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Ley 1185 de 2007 ‘Ley de Patrimonio Cultural’ Artículo 1. Normativa de carácter nacional Reconoce el carácter heterogéneo de la herencia cultural de la Nación y los aportes de los diferentes grupos poblacionales a la misma.
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Personas con discapacidad Decreto 470 de 2007 -Generar el reconocimiento de las personas con discapacidad como miembros activos de la sociedad y fomentar relaciones de interculturalidad con otros sectores de la población. Fomentar la creación y disfrute de manifestaciones artísticas y culturales por parte de las personas en condición de discapacidad
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Decreto 327 de 2007 -Proteger las expresiones culturales y el patrimonio cultural de las comunidades campesinas desde una perspectiva intercultural. -Contribuir al reconocimiento, transmisión, apropiación y fortalecimiento de la tradición e identidad de los campesinos y campesinas de Bogotá teniendo en cuenta sus saberes y relación específica con el territorio.
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Decreto 151 de 2008 - El fortalecimiento de la cultura de la comunidad afrodescendiente - La Promoción de la construcción de relaciones de entendimiento intercultural entre los afrodescendientes y el conjunto de la población bogotana.
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“- Promover la educación intercultural y fomentar el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales - Fomentar la comprensión y gestión intercultural del territorio y el ambiente. -Fomentar la participación de los indígenas en la ciudad en los escenarios culturales distritales y en general en el sistema distrital de cultura. -Impulsar el reconocimiento, respeto y valoración mutua entre las culturas indígenas y no indígenas, a través de los medios masivos de comunicación.
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Acuerdo Distrital 371 de 2009 -Contribuir a la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación
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Promover el reconocimiento de la diversidad de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, relacionadas con generación, cultura, etnia, identidad campesina, ideología, religión, condición socioeconómica, territorio, orientación sexual y condiciones de discapacidad, en las políticas, planes, programas y proyectos del Distrito y las localidades.
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En el 2017 se dio apertura en la ciudad de Cali la primera clínica para atender a niños, adolescentes y jóvenes transgénero. En la cual si cumplen los requisitos y se mantienen el proceso a los 16 años podrá ser sometido a cambio de sexo con tratamiento hormonal
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Resolución 97 del 2017: la constitución política de Colombia de 1991 consagra el deber del estado y de los particulares a proteger las riquezas naturales de la nación, y determina en los artículos 79 y 80 el derecho a un ambiente sano. Proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas ecológica, planificar el manejo de los recursos naturales para garantizar su desarrolló, conservación, restauración y además prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental
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Ley 902 2017 reglamento el ordenamiento social de la propiedad rural de los campesinos. Para que la tenencia de la tierra contribuya al crecimiento económico , a la reducción de la pobreza, al manejo sostenible de los recursos naturales de uso agrícola para el logro de la equidad y la paz