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En el artículo 12, establece que:Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. -
En 1973, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
misma llamado Data Inspektion Board. -
Establece un código de prácticas de información justas que rige la recopilación, el mantenimiento, el uso y la difusión de información sobre las personas que se mantiene en los sistemas de registros de las agencias federales -
Establece que: disposiciones generales, organismos de seguridad y de medicina, de trabajo en las empresas, medidas preventivas en medicina del trabajo, bienestar térmico, instalaciones eléctricas, manipulación de materiales, máquinas y equipos, calderas; hornos y recipientes bajo presión y actividades insalubres o peligrosas. -
Países como Canadá, Francia, Dinamarca,
Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales. -
Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites
de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza
a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Con la intención de maximizar el amparo y
el cuidado de la información privada de cada sujeto. En el artículo 4.1 se insta a los Estados firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la
protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas -
Artículo 1: En el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su
derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona. -
Donde se realzó la protección de los datos personales como
un derecho fundamental -
Creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México. -
En donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada, apareciendo como se muestra a continuación -
Se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos
personales en posesión de las empresas particulares. -
El cual tiene por objeto dotar de facultades al
Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares -
En la cual se debatió y aprobó el predictamen con una
modificación como a continuación se indica:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares. -
Con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo, tal cual a
continuación se transcribe:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento. -
De este modo el Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad
humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información. -
Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares y regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la
privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los
individuos. -
Brinda una definición amplia de datos personales, considerando que es aquel referido a una persona identificada o identificable, lo que incluye números de identificación, datos de ubicación o identificadores electrónicos. Uno de los aspectos fundamentales de la ley es el requisito de consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos, el cual debe ser libre e inequívoco.