Proteccion de Datos Personales Martha Ortiz

  • El artículo 12: Declaración Universal de Derechos Humanos

    El artículo 12:  Declaración Universal de Derechos Humanos
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques
  • RATIFICACION DE ARTÍCULO 12 DE LOS DDHH

    RATIFICACION DE ARTÍCULO 12 DE LOS DDHH
    Artículo 12
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques
  • SUECIA

    SUECIA
    Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares. Esta ley cuenta con un organismo supervisor para su cumplimiento (Data Inspektion Board)
  • LEY DE CARÁCTER GENERAL

    LEY DE CARÁCTER GENERAL
    Esta Ley es sucesora de la creada en Suecia en 1973. Conocida como (Privacy Act).
    Su finalidad es expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet.
  • PAÍSES PUBLICAN LEYES DE PROTECCIÓN DE DATOS

    PAÍSES PUBLICAN LEYES DE PROTECCIÓN DE DATOS
    Entre los años de 1977 y 1979 países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes con el objetivo de proteger los datos.
  • MARCO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO

    MARCO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
    Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • El Convenio 108 del Consejo de Europa establece, en su artículo 1°, que se debe:

    El Convenio 108 del Consejo de Europa establece, en su artículo 1°, que se debe:
    Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su
    derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona
  • Brasil

    Brasil
    Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos
  • ARGENTINA

    ARGENTINA
    Tres años después de que Brasil publicara la Ley de Protección de Datos, Argentina promulgó la suya. Al igual año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental
  • SIGLO XXI DESPLIEGUE TECNOLÓGICO ESTELAR

    SIGLO XXI DESPLIEGUE TECNOLÓGICO ESTELAR
    Ya no es posible concebir la vida de los seres humanos ni su interacción, sin el uso de tecnologías informáticas urbi et orbi. Dicha expansión conlleva el intercambio de flujos de información de todo tipo, incluida la relativa a las personas. Hoy en día, es posible
    acceder a información sobre millones de seres humanos y sus actividades en prácticamente cualquier parte del planeta
  • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
    México dio el primer paso con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo supervisor de dicha ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México.
  • Reforma el artículo 6°

    Reforma el artículo 6°
    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
    referente a la vida privada, apareciendo como se muestra a continuación
  • REFORMA DEL ARTICULO 73

    REFORMA DEL  ARTICULO 73
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • LEY DE HABEAS

    LEY DE HABEAS
    En Colombia, luego de intensos debates sobre la iniciativa en cuanto a protección de datos se expidió la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008), que regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
  • Proyecto a camara de senadores

    Proyecto a camara de senadores
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
    proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional 13 con la finalidad de reconocer
    el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • CREACION IFAI

    CREACION IFAI
    se produce la transformación como un organismo público
    descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI, para lograr la
    publicación en julio de 2010 del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP.