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Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra injerencias en su vida privada. -
Establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar -
Atiende a la protección de la información de particulares, contando con un organismo que supervisará su cumplimiento, llamado Data Inspektion Board. -
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La Oganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales -
Artículo 4. A sus Estados firmantes a que establezcan las medidas necesarias para que sea efectiva la protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas.
Artículo 6. Exceptúa el manejo y uso de los datos sensibles. -
Respeto de derechos y libertades fundamentales, respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. -
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Realzóla protección de los datos personales como un derecho fundamental. -
A su vez se crea la institución que supervisará esta ley, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia son las entidades de la Administración Pública Federal así como organismos autónomos como el IFE, (CNDH) y el Banco de México. -
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -
Se reforma el artículo 73º de la Constitución con el objeto de dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto para adicionar un párrafo al artículo 16 constitucional. -
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Se expiden los derechos ARCO, contenido en el artículo 16, señala que toda persona tiene derecho a la salvaguarda de su información personal, acceso, rectificación, cancelación y oposición. -
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