Protección de datos personales en México

  • Antecedente: Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Antecedente: Declaración Universal de los Derechos Humanos
    El derecho de la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

     Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales en México. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales

    Lineamientos de Protección de Datos Personales
    Publicados por el entonces IFAI.
    Tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva.
  • Declaración del “Día de la protección de los Datos Personales”

    Declaración del  “Día de la protección de los Datos Personales”
    El Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero como el “Día de la protección de los Datos Personales”, con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 sobre la protección de los datos personales.
  • Proyecto de decreto para reformar el artículo 73 constitucional

    Proyecto de decreto para  reformar el artículo 73 constitucional
    Este decreto se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados y tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Reforma al artículo 6 constitucional.

    Reforma al artículo 6 constitucional.
    Se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo
    6 de la CPEUM. Entre lo mas destacado están las fracciones II y III del citado artículo. Estas señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
  • Proyecto de reforma al artículo 16 constitucional.

    Proyecto de reforma al artículo 16 constitucional.
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos
    personales como una garantía fundamental y autónoma. Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado y posteriormente por la Cámara de Diputados.
  • Aprobación del proyecto de decreto presentado el 27/03/2007.

    Aprobación del proyecto de decreto presentado el 27/03/2007.
    El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
    abril de 2009.
    Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
  • Reforma al artículo 16 constitucional.

    Reforma al artículo 16 constitucional.
    La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares.

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares.
    Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

     Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
    El Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de transparencia, le otorga a este Instituto el carácter de organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información y de protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
  • Datos del alumno

    Marco Antonio Rodríguez Tepox 201769347
  • Bibliografía

    BUAP."Módulo 2. Evolución normativa del Derecho a la proteccion de datos personales en México". INAI. Compendio de lecturas y legislación en materia
    de protección de datos personales. Recuperado de http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/CompendioProtecciondeDatos8.pdf