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Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el articulo 6° de la Constitución Mexicana, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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El dictamen es aprobado por unanimidad
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El Senado recibe el dictamen de referencia para la protección de datos personales.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. -
El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna.
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Al dictamen le fueron dispensados los trámites correspondientes y se debatió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna.
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La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto. -
Se pública la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, dando paso a el Estado Mexicano para reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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Es aquí cuando la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal y ésta
es publicada en el Diario Oficial de la Federación. -
Se produce la transformación como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal
de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI. -
La Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP.)
Dentro de esta se indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad. -
Inicia el procedimiento de protección de derechos ARCO (derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.)