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En un principio la protección de datos personales fue equiparada con el derecho a la intimidad, a "ser dejado solo". Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. -
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley... el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
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- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
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En dicho país, da origen el Art. 11 del apartado 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
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Se crean marcos jurídicos sobre la protección de datos.
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En este año se aboga la necesidad de la protección de datos personales en posesión de particulares.
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El dictamen fue aprobado
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Reconocimiento
expreso del derecho
de las personas a la
protección de sus
datos personales y al
ejercicio de éste Facultad del
Congreso para
legislar en materia de
protección de datos
personales -
Se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares. Vease el articulo reformado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
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La reforma del artículo 16 de nuestra constitución, no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484681&fecha=30/05/2017#:~:text=El%201%20de%20junio%20de,personales%2C%20consiste%20en%20garantizar%20los
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La Cámara de Diputados aprobó el
proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares y se reforman diversos artículos de la
LFTAIPG con 335 votos a favor, 3 en contra y 5
abstenciones. Por su parte, la Cámara de Senadores aprobó por
unanimidad dicho dictamen el 27 de abril del mismo año. -
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI.
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La nueva legislación de la cámara de senadores y diputados federales ha establecido los principios, las bases y los procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015
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El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) cambio de nombre a el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia por el gobierno del entonces presidente Enrique Peña Nieto.
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Dicho Código establece que los principios rectores son: transparencia, certeza, eficacia, máxima publicidad, independencia, imparcialidad, objetividad, legalidad, honradez, profesionalismo, confidencialidad, responsabilidad social, igualdad, respeto y entorno ecológico.