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Derecho que fue reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. -
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Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza la profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Primer instrumento internacional en materia de protección de datos personales creado por el Consejo de Europa que consisten crear un marco legal con principios y normas para prevenir la recolección y el tratamiento ilegal de datos personales. -
Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
de Datos -
Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental. -
A los datos personales en posesión del sector público federal le es aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el órgano encargado de garantizar la protección de estos datos es el INAI.
México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). -
Es aplicable a los datos del sector público, los Lineamientos de Protección de Datos Personales y publicados por el entonces IFAI el 30 de septiembre de 2005.
Este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. -
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
El Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada
a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. -
Esta iniciativa se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos quienes elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado. Aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes. -
La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional al art. 16 propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Reconocimiento expreso del derecho de las personas a la protección de sus datos personales y al ejercicio de éste.
"Derechos ARCO" -
Entra en vigor la primera Ley de transparencia en el país, publicada en el DOF, marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público.
"Protege los datos personales en posesión de particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legitimo, controlando e informando a efecto de garantizar privacidad".