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La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. -
Establece, en su artículo 8, que: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
correspondencia -
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques." -
En Suecia, en 1973, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares. Esta ley cuenta con un organismo supervisor para su cumplimiento. -
Se crea ley de carácter general titulada Privacy Act, Para proteger los datos en dicho país. -
Entre los años de 1977 y 1979 publicaron leyes con el objetivo de proteger los datos. -
Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Se realiza el primer convenio internacional de protección de datos, firmado por países miembros del Consejo de Europa, mejor conocido como “Convenio 108”. De este modo la República Federal Alemana, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo contaron con el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional sobre protección de datos -
Con la intención de maximizar el amparo y
el cuidado de la información privada de cada sujeto. En el artículo 4.1 se insta a los Estados firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la
protección y nombra autoridades para el cumplimiento de ésta -
Se le sumaron en un lapso de 11 años países como Islandia, Gran Bretaña, Irlanda, Holanda, Portugal, España y Bélgica. -
Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
de Datos -
Promulga una Ley de Protección
de Datos y también en este año se aprueba la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como
un derecho fundamental -
México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal también
el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México. -
Se llevó a cabo la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno por la cual México formó parte de la Red Iberoamericana de Protección de Datos. -
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida . -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
En Colombia, luego de intensos debates sobre la iniciativa en cuanto a protección de datos se expidió la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008), que regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. -
Realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009. -
Desde julio de 2007 se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares. Sin embargo, no es sino hasta después de tres años, se produce la transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI. -
La obtención de datos debe hacerse a través de medios lícitos y no fraudulentos. En el caso de que sea necesario recabar información clasificada como “sensible”, deberá existir el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos con firma autógrafa; en caso de que no existan datos sensibles bastará una autorización por cualquier medio impreso o electrónico. -
El Ejecutivo Federal decreta la modificación al artículo 6, apartado a, fracción VIII. En ella se establece que la federación contara con un organismo autónomo que será el encargado de cuidar los datos personales -
Preceptos transitorios son violatorios de los artículos 1º, 6º, 16, segundo párrafo, 17, 73, fracción XXIX-S, y 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque amplían sin justificación las obligaciones de cumplimiento de la protección y ejercicio de los datos personales, en contravención a los plazos previstos en la Ley General.