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En la Declaración Universal de Derechos Humano se reconoce el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques" -
Ley de Land de Hesse (1970)
Ley Ley Federal sobre protección de datos ( República
Federal Alemana, 27 de enero de 1977)
Ley sobre “Informática, Ficheros y Libertades” (Francia, 6
de enero de 1978)
Ley de protección de datos de Dinamarca (1978)
Ley reguladora del uso de los datos personales procesados automáticamente (Gran Ducado de Luxemburgo, 1979) -
En Suecia entra en vigor la primera ley para proteger información de particulares.
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El Convenio #108 del Consejo de Europa, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante adoptado en el ámbito de la protección de datos.
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Brasil promulga su ley de protección de datos personales, convirtiéndose en el primer país hacerlo.
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Argentina se convierte en la segunda nación latina en promulgar una ley para proteger datos personales
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Se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la que se elevó a rango de derecho fundamental la protección de datos personales.
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En México entra en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, ademas se crea el instituto encargado de supervisar dicha ley: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. (IFAI)
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Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero como el “Día de la Protección de los Datos Personales”, con motivo del aniversario de la firma de Convenio No. 108 del Consejo de Europa para la protección de los datos personales en los sistemas automatizados.
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Se presenta en la Camara de Diputados un proyecto de reforma al articulo 6 de la CPEUM, donde se formula el ejercicio a la acceso a la información y datos personales y lo referente a la vida privada.
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Se presentan en el Congreso una serie de proyectos de reforma a la CPEUM en materia de datos personales.
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Se presenta ante la Camara de Diputados el proyecto de reforma donde se tenia por objetivo dotar a la Camara de Diputados de facultades para legislar en materia de Protección de Datos Personales.
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Se presenta ante el pleno de la Camara de Senadores el proyecto para adicionar al articulo 16 un párrafo para reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autonomo.
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Se publica en el DOF. la reforma al articulo 73, donde se le faculta a la Camara de diputados para legislar en materia de datos personales.
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Se publica la reforma al articulo 16 constitucional en el Diario Oficial de la Federación, donde se añadió el siguiente párrafo: "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público..."
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de Particulares.
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Entra en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos