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La Protección de Datos Personales surgió a partir de 1948 con instrumentos a nivel internacional
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. -
La Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos” emitida en 1967, que marcó la pauta. Sin embargo, no fue sino hasta el final de la década de los setenta, cuando Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo aprobaron leyes nacionales para la protección de datos personales. -
Lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos, en 1980 . También establecen principios relativos a las garantías mínimas que deben prever las legislaciones nacionales: calidad, exactitud, especificación de la finalidad, límite de obtención, acceso, seguridad, límite de uso. -
Convención americana sobre Derechos Humanos ratificada por México en 1981 Artículo 11 Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias abusivas o arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o esos ataques. -
EN EL CONTINENTE DE OCEANIA • Regula la información gubernamental, sector privado (grandes corporaciones) servicios de salud, algunos negocios pequeños, números personales de archivos fiscales, agencias de crédito y proveedores de crédito. • Al comisionado lo nombra el gobernador general, el periodo es de no más de 7 años. -
Todos son iguales ante la ley, sin distinciones de cualquier naturaleza. Se garantiza a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los términos siguientes: XXXIII. Todos tendrán derecho a recibir de los órganos públicos información de su interés particular, o de interés colectivo o general, que serán entregadas en los términos que establezca la ley -
En 1990 se dio la resolución 45/95 de la Asamblea General de Naciones Unidas por la que se establecen las directrices de protección de datos. Establece los principios relativos a las garantías mínimas que deben prever las legislaciones nacionales: legalidad y lealtad, exactitud, especificación de la finalidad, acceso, no discriminación, seguridad, flujo transfronterizo de datos. -
ARGENTINA: en el Art. 43 constitucional establece que “toda persona podrá interponer esta acción –se refiere al amparo-, para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o privados destinado a proveer informes y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. -
La Unión Europea, con la promulgación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su correspondiente transposición, ha dado un paso agigantado en la procura de una solución internacional efectiva para garantizar, la protección efectiva de este derecho fundamental y facilitar la libre circulación de los datos personales. -
España.- Regido a nivel nacional por: La Ley Orgánica 15/1999 , del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Título VI con rango de ley ordinaria) y el Real Decreto 428/1993, del 26 de marzo , por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos. -
En el año 2000 , se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la que se elevó la protección de los datos personales al rango de derecho fundamental actualmente el Tratado de Lisboa mantiene este reconocimiento al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas como derecho autónomo. -
Regulado a nivel nacional por la ley 2472/1997 Depende del departamento de justicia, el parlamento elige a los miembros del consejo, el presidente del organismo es elegido por el presidente nacional pero si el candidato es un juez en activo, se necesitará de la anuencia de la suprema corte de justicia nacional, lo mismo es para el substituto. Los periodos son de 4 años, renovables en una ocasión. -
iniciativa de Ley de Protección de Datos Personales el día 14 de febrero de 2001 por el Senador Antonio García Torres y el 5 de septiembre de 2002 se turnó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados. -
la creación de la Red Iberoamericana de Protección de Datos. La Red fue creada mediante acuerdo alcanzado en el II Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, celebrado en la Ciudad de Antigua, Guatemala del 1 al 6 de junio de 2003, con la anuencia de representantes de 14 países latinoamericanos y España. -
“ Asimismo somos conscientes de que la protección de datos personales es un derecho fundamental de las personas y destacamos la importancia de las iniciativas regulatorias iberoamericanas para proteger la privacidad de los ciudadanos contenidas en la Declaración de La Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana de Protección de Datos, abierta a todos los países de nuestra Comunidad .” -
la reforma al artículo 16 constitucional, el Estado mexicano dio el primer paso al reconocer la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo
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