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El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación, por lo tanto, toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataque. -
En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará su cumplimiento.
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Estados Unidos no se quedó atrás y en 1974, y creó una ley de carácter general titulada "Privacy Act"
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Países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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En el marco de la OCDE(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) pronunció una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, constituyendo así el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Se aprobó el convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
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La Unión buscaba garantizar la aplicación sistemática del derecho fundamental a la protección de datos. Por lo que era necesario reforzar la posición de la Unión sobre la protección de los datos personales en el marco de todas sus políticas, incluidas la aplicación de la ley y la prevención de la delincuencia, así como en sus relaciones internacionales, especialmente en una sociedad global caracterizada por la rápida evolución de la tecnología.
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Sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
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Brasil resulta el primer país latinoamericano que promulga una Ley de Protección de Datos
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La Carta de la Unión Europea reúne los derechos que hasta ahora estaban diseminados en una amplia gama de fuentes, entre ellas el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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Después de Brasil, le siguió Argentina, siendo así el segundo país latinoamericano con una Ley de Protección de Datos.
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México tomó la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). -
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En México, el 6 de Marzo se presentó al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada. -
El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna
Sin embargo, no es sino hasta el año 2009 cuando la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta
por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Junio de dicho año. -
Se produce la transformación como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI, para lograr la
publicación en julio del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP. -
Pasa de ser Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos.