Protección de Datos Personales

  • Primera Ley en el mundo

    Primera Ley en el mundo
    En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares.
  • Segundo país con ley.

    Segundo país con ley.
    En Estados Unidos entra en vigor con una ley de carácter
    general titulada Privacy Act.
  • Publicación de leyes en diferentes países.

    Publicación de leyes en diferentes países.
    Países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
  • Recomendación relativas a la protección de datos personales.

    Recomendación relativas a la protección de datos personales.
    En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales.
  • Convenio para la protección de las personas.

    Convenio para la protección de las personas.
    Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
  • Primer país latinoamericano.

    Primer país latinoamericano.
    Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos.
  • Segundo país latinoamericano.

    Segundo país latinoamericano.
    Argentina promulga una Ley de Protección
    de Datos.
  • Protección de los datos personales como un derecho fundamental.

    Protección de los datos personales como  un derecho fundamental.
    Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley.
  • Artículo 6° de la Constitución Política

    Artículo 6° de la Constitución Política
    En México se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
  • Artículo 73 de la Constitución.

    Artículo 73 de la Constitución.
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares,
  • Dictamen es aprobado.

    Dictamen es aprobado.
    El dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y
    en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes.
  • Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales.
    Se lleva a cabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el predictamen con una modificación del artículo 73.
  • Se adiciona un párrafo al artículo 16.

    Se adiciona un párrafo al artículo 16.
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
    proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • Dictamen aprobado sobre el derecho a la protección de los datos personales.

    Dictamen aprobado sobre el derecho a la protección de los datos personales.
    "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
    cancelación de los mismos", esta iniciativa se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios
    Legislativos quienes elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el
    Pleno del Senado. Dicho dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los
    efectos conducentes
  • Se aprueba el dictamen y la modificación al artículo 73.

    Se aprueba el dictamen y la modificación al artículo 73.
    Se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, turnándose la minuta a las
    legislaturas de los Estados para los efectos conducentes.
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  • Cámara de Diputados recibe minuta.

    Cámara de Diputados recibe minuta.
    La Cámara de Diputados recibió la minuta la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
  • Se aprueba la reforma constitucional.

    Se aprueba la reforma constitucional.
    La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Junio de
    dicho año.
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  • Se pública la reforma de las legislaturas de los Estados.

    Se pública la reforma de las legislaturas de los Estados.
    La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
    legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
  • Se publica el decreto para legislar la protección de datos personales.

    Se publica el decreto para legislar la protección de datos  personales.
    Publicación del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP.