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En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares.
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En Estados Unidos entra en vigor con una ley de carácter
general titulada Privacy Act. -
Países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales.
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Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
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Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos.
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Argentina promulga una Ley de Protección
de Datos. -
Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental
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México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley.
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En México se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares,
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El dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y
en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes. -
Se lleva a cabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el predictamen con una modificación del artículo 73.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. -
"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos", esta iniciativa se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios
Legislativos quienes elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el
Pleno del Senado. Dicho dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los
efectos conducentes -
Se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, turnándose la minuta a las
legislaturas de los Estados para los efectos conducentes.
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La Cámara de Diputados recibió la minuta la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Junio de
dicho año.
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La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. -
Publicación del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP.