-
El articulo 12 de la DUDH establece que: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
-
En su artículo 8 establece que: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
correspondencia. -
En 1973, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares, también se creo un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
-
Se crea una ley de carácter general titulada Privacy Act,
-
Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
de Datos -
Países como Canadá, Francia, Dinamarca,
Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes en este periodo referentes a la Protección de Datos Personales. -
Durante este evento se dan las recomendaciones indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
-
Se aprueba este convenio para con la intención de maximizar el amparo y cuidado de la información privada de cada sujeto.
-
Este documento en du articulo 1ro establece que se debe:
Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su
derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona -
Es el segundo país latinoamericano en crear una ley relacionada al ámbito de la protección de datos personales.
En este año se aprueba también la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental -
México toma la iniciativa con la entrada en
vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Solo vigila a entidades de la Administración Publica Federal, Instituto Nacional Electoral, la CNDH y el Banco de México. -
En esta reforma al articulo 6 de la CPEUM se
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
El cual tiene por objeto dotar de facultades al .Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
-
Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional13 con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
-
Se expide la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP