-
Primera declaración internacional donde se reconoce el derecho a la intimidad y a la protección de datos de
carácter personal.
Artículo 12:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques." -
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales del Consejo de Europa establece, en su artículo 8, que:
"Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
correspondencia." -
En 1973, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
misma llamado Data Inspektion Board. -
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites
de transferencia de datos personales. -
El Convenio 108 del Consejo de Europa establece, en su artículo 1°:
Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su
nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su
derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal
correspondientes a dicha persona. -
En América Latina las leyes de protección de datos personales surgen como una
necesidad derivada del incremento del uso de las tecnologías de la información y el aumento de las
vulnerabilidades asociadas. -
En esta carta se realzó la protección de los datos personales como
un derecho fundamental.
El Tratado de Lisboa mantiene este reconocimiento al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas como un
derecho autónomo. -
Entra en vigor en México la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, creando el organismo que se encargara de supervisar dicha ley (IFAI). -
De esta derivó que México estuviera en la Red Iberoamericana de Protección de Datos, el objetico de esta red era crear leyes para la protección de datos y poder garantizar su seguridad. -
Determina que “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de
decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Su principal objetivo fue que la protección de datos personales quedara establecido en nuestro país y así se extendiera a todos los niveles y así protegiera los datos del sector privado. -
Se reconoce la plena protección de los datos personales con los derechos ARCO y gracias a ello se sientan las bases para poder crear una Ley Federal de Protección de datos en posesión de los particulares. -
Se modifica el apartado A, fracción VIII.
Donde se establece que la Federación contará con un organismo autónomo que será el encargado de cuidar de los datos personales. -
Entra en vigor el 5 de mayo y gracias a ello se crea el Instituto Nacional de Transparencia (INAI).
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