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De la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
Nadie va a ser objeto de injerencias arbitrarias en su historia privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o fama. Todos tienen derecho a la protección de la ley. -
Establece en algunos de sus artículos referentes a la protección:
Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. -
Del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Político:
1. Nadie va a ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su historia privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y fama.
2. Todo individuo tiene derecho a la defensa de la ley contra aquellas injerencias o aquellos ataques. -
Estudia el peligro que significan las tecnologías de la información para los derechos y las libertades de los seres humanos. -
Protección de la Honra y de la Dignidad.
1. Todo individuo tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie podría ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su historia privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o fama.
3. Todo individuo tiene derecho a la custodia de la ley contra aquellas injerencias o aquellos ataques. -
Fomenta la imparcialidad y privacidad de la información de las agencias de informes de los consumidores. -
Entra en actividad la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares, siendo que un organismo supervisará su cumplimiento, llamado Data Inspection Board. -
Promulga la ley de carácter general "Privacy Act" que regula la como el gobierno puede divulgar, compartir, proveer acceso a y mantener la información personal que obtiene.
Se orientaba a la custodia de datos individuales contra la utilización inadecuado gubernamental, poseía un alcance reducido, ya que solo aplicaba al Regimen federal. En esta regla se definió la obligación de disponer del consentimiento expreso del titular de los datos. -
Pronuncia una recomendación indicando las pautas que se relacionan con la defensa de la privacidad y parámetros de transferencia de datos particulares, que constituyó el primer instrumento supranacional que examina a hondura el derecho a la custodia de dichos datos. -
Para la protección de las personas con relación al tratamiento de datos de carácter personal con el propósito de maximizar la protección y el cuidado de la información privada de cada quien. -
Asegura a los habitantes de los Estados contratantes el respeto de sus derechos y libertades, en especial, el derecho a la vida privada ante los tratamientos de datos individuales, conciliando el independiente flujo de información entre los Estados contratantes. -
Enlista una serie de principios en aspecto de
protección de datos personales de utilidad mundial. -
Extiende los principios obtenidos en otros instrumentos internacionales e impide la elaboración de barreras para la circulación independiente de los datos personales en todos los estados integrantes de la Comunidad Europea. -
Promulga una Ley de Protección de Datos. -
Busca un punto neutro entre la seguridad de la información personal y el flujo libre para fines comerciales. -
Distingue el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental e independiente, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de los seres humanos. -
Estableció, que la firma electrónica tenía que ser considerada igual a la firma original sin negación del producto tecnológico, con el propósito de asegurar la autenticidad y seguridad de las partes por cuanto las firmas digitales forman una herramienta importante en las transacciones y un elemento esencial en el comercio electrónico. -
Toma la iniciativa con la entrada de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se hace cargo de administrarla: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) -
Se presenta a la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se construye como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo relacionado a la vida privada. -
Dan a los poderes públicos de los Estados Iberoamericanos aspectos de orientación para el desarrollo de iniciativas normativas, promoviendo un marco homogéneo que favorezca el intercambio de los flujos de información entre los Estados y terceros Estados bajo formas similares de protección. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 73 de la Constitución Mexicana, que tiene por objetivo dotar de facultades al Congreso Federal para que determinar la protección de datos en posesión de los particulares. -
Presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se agrega un párrafo al artículo 16 Constitucional con el objetivo de reconocer el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. -
Delimita un conjunto de principios y derechos para garantizar la efectiva y uniforme protección de los datos personales, promoviendo los flujos internacionales de éstos en el mundo. -
Se remite la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares, que dice que los sujetos responsables del tratamiento de datos personales deberán observar los principios de legalidad, proporcionalidad, carácter, finalidad, aprobación, información, apego y responsabilidad. -
El Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares. -
Al estimar la trascendencia de la privacidad y la coraza de datos personales, de esta manera como la prisa de potenciar y amparar la invasión transfronteriza de testimonio en América aprobó declaraciones y resoluciones sobre la comunicación al testimonio público de datos personales. -
Todas las personas pueden ejercer sus derechos ARCO ante los responsables asignados por las empresas. -
Todas las personas pueden presentar su queja ante el IFAI, en caso de que considere que alguno de sus derechos ARCO ejercido ha sido violentado por el responsable de que se trate. -
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es el organismo constitucional independiente que garantiza el cumplimiento de derechos fundamentales como, el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales. -
Se publica en la Primera sección del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se remite la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por lo que se anulan todas las disposiciones en aspecto de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que quebranten a lo dispuesto por la nueva Ley.
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