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El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques" -
Establece, en su artículo 8:
"Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia"
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Se promulga la Datenschutz, Ley sobre tratamiento de datos personales del Land de Hesse, en la República Federal de Alemania, mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas. A efectos de asegurar el cumplimiento, la Ley creaba el Comisario de Protección de Datos, al cual garantizaba independencia para el desempeño de sus funciones.
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Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board. -
E.U.A. emite una ley de carácter general titulada Privacy Act.
Establece un código de prácticas de información justa que gobierna la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información sobre individuos que se mantiene en sistemas de registros por agencias federales. -
República Federal Alemana.
En la cual se establece una normativa general de principios susceptible de ser aplicados subsidiariamente a otros ámbitos o contextos, lo cual explica que acuda con frecuencia al empleo de conceptos jurídicos indeterminados y se cuide de no entrometerse en competencias que excedan las del gobierno federal. -
Dicha Ley entró en vigor para el sector público el 1 de noviembre de 1979, y para el sector privado el 1 de enero de 1980.
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Francia se une a la Protección de Datos Personales, a partir de esta de la entrada en vigor de la Ley sobre Informática, ficheros y libertades. -
Entra en vigor en Gran Ducado de Luxemburgo, la Ley reguladora del uso de los datos personales procesados automáticamente
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Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Establece en su artículo 1°, que se debe:
"Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su
derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
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Es en 1997 cuando Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos
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Como segundo país latino sigue Argentina en el año 2000, año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental
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En México entra en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México. -
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo
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